Boletín Jurídico / Consulta de tributos
Consulta de tributos
ICIO. Supuesto de no sujeción cuando la obra es calificada de interés general por afectar directamente a la Defensa Nacional.
En la medida en que la construcción de la fábrica de bloques esté ubicada dentro de las zonas de interés para la Defensa Nacional declaradas por Real Decreto, su realización no estaría sometida a la obtención de licencia de obras o urbanística ni a actos de control preventivo municipal, por lo que no se produciría la sujeción al ICIO, por no producirse el hecho imponible del impuesto. Consulta Vinculante V2829-23 de la SG de Tributos Locales, de 18 de octubre de 2023.
Consulta de tributos
IAE. Epígrafe de tributación de la actividad de fabricación de diversos componentes para la industria del automóvil
La sociedad consultante, por la fabricación de diversos componentes electrónicos para la industria del automóvil, tendrá que darse de alta en el epígrafe 363.9 de la sección primera de las Tarifas, “Otro equipo, componentes, accesorios y piezas de repuesto para vehículos automóviles (excepto equipo eléctrico)”. Y si, además, fabrica componentes eléctricos para la industria del automóvil, deberá darse de alta adicionalmente en el grupo 342 “Fabricación de material eléctrico de utilización y equipamiento”. Consulta Vinculante V2787-23 de la SG de Tributos Locales, de 16 de octubre de 2023.
Consulta de tributos
RESPONSABILIDAD. Contenido de los certificados tributarios y sus efectos en la responsabilidad
La exención o limitación de la responsabilidad derivada de la certificación, surtirá efectos únicamente respecto de las deudas, sanciones y responsabilidades contenidas en la propia certificación. Consulta Vinculante número V3067-23 de la Subdirección General de Tributos de 24 de noviembre de 2023. La Consultante solicitó el certificado de sucesión de actividad ya que tenía la intención de adquirir otra sociedad mercantil. El certificado fue emitido por la AEAT con fecha en relación a las deudas, sanciones y responsabilidades tributarias a nombre de la sociedad mercantil que se pretende adquirir derivadas del ejercicio de su actividad y/o explotación económica. Las cuestiones planteadas son: 1ª.- ¿Qué plazo de vigencia tiene dicho certificado para que se limite la responsabilidad a las deudas que en él figuran? 2ª.- Con la obtención del certificado expedido por la AEAT conforme al art. 175.2 LGT, en caso de que con posterioridad a la adquisición por parte de la sociedad, la AEAT liquidase nuevas deudas derivadas de la actividad de la sociedad adquirida (IVA, Impuesto Sociedades, etc.) con origen anterior a la adquisición de la explotación económica, ¿la sociedad estaría exonerada de estas nuevas deudas por tener la certificación antes citada o bien concurriría responsabilidad solidaria por sucesión de actividad por dichas deudas? Contestación completa: El artículo 42.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), en adelante LGT, dispone: “1. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades: (…) c) Las que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio. La responsabilidad también se extenderá a las obligaciones derivadas de la falta de ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicadas o que se hubieran debido practicar. Cuando resulte de aplicación lo previsto en el apartado 2 del artículo 175 de esta ley, la responsabilidad establecida en este párrafo se limitará de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo. Cuando no se haya solicitado dicho certificado, la responsabilidad alcanzará también a las sanciones impuestas o que puedan imponerse. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los adquirentes de elementos aislados, salvo que dichas adquisiciones, realizadas por una o varias personas o entidades, permitan la continuación de la explotación o actividad. La responsabilidad a que se refiere el primer párrafo de esta letra no será aplicable a los supuestos de sucesión por causa de muerte, que se regirán por lo establecido en el artículo 39 de esta ley. Lo dispuesto en el primer párrafo de esta letra no será aplicable a los adquirentes de explotaciones o actividades económicas pertenecientes a un deudor concursado cuando la adquisición tenga lugar en un procedimiento concursal.”. Por su parte, el artículo 175.2 de la LGT, dispone: “2. El que pretenda adquirir la titularidad de explotaciones y actividades económicas y al objeto de limitar la responsabilidad solidaria contemplada en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 42 de esta ley, tendrá derecho, previa la conformidad del titular actual, a solicitar de la Administración certificación detallada de las deudas, sanciones y responsabilidades tributarias derivadas de su ejercicio. La Administración tributaria deberá expedir dicha certificación en el plazo de tres meses desde la solicitud. En tal caso quedará la responsabilidad del adquirente limitada a las deudas, sanciones y responsabilidades contenidas en la misma. Si la certificación se expidiera sin mencionar deudas, sanciones o responsabilidades o no se facilitara en el plazo señalado, el solicitante quedará exento de la responsabilidad a la que se refiere dicho artículo.”. A este respecto, el artículo 125 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (BOE de 2 de septiembre), en adelante RGR, establece: “1. Las certificaciones a las que se refiere el artículo 175.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberán contener el nombre y apellidos o razón social o denominación completa del obligado tributario titular de la explotación o actividad económica y una relación detallada de las deudas, sanciones y responsabilidades tributarias derivadas de su ejercicio, con indicación de la cuantía de cada una de ellas. En esta certificación no podrán incluirse referencias a obligaciones tributarias o sanciones que no estén liquidadas en el momento de la expedición de la certificación. No producirán efecto las certificaciones, cualquiera que sea su contenido, si la fecha de presentación de la solicitud para su expedición resultase posterior a la de adquisición de la explotación o actividad económica de que se trate. La exención o limitación de la responsabilidad derivada de estas certificaciones surtirá efectos únicamente respecto de las deudas para cuya liquidación sea competente la Administración de la que se solicita la certificación. Cuando no se haya solicitado la certificación, la responsabilidad alcanzará a las deudas y responsabilidades liquidadas o pendientes de liquidación y a las sanciones impuestas o que puedan imponerse.”. Por último, el artículo 75 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), relativo a los efectos de los certificados tributarios, establece: “1. Los certificados tributarios tendrán carácter informativo y no se podrá interponer recurso alguno contra ellos, sin perjuicio de poder manifestar su disconformidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 73.4, y de los recursos que puedan interponerse contra los actos administrativos que se dicten posteriormente en relación con dicha información. Los certificados tributarios producirán los efectos que en ellos se hagan constar y los que se establezcan en la normativa que regule su exigencia. Salvo que la normativa específica del certificado establezca otra cosa, los certificados tributarios tendrán validez durante 12 meses a partir de la fecha de su expedición mientras no se produzcan modificaciones de las circunstancias determinantes de su contenido, cuando se refiera a obligaciones periódicas, o durante tres meses, cuando se refiera a obligaciones no periódicas. Los certificados expedidos por medios telemáticos producirán idénticos efectos a los expedidos en papel. La firma manuscrita será sustituida por un código de verificación generado electrónicamente que permita contrastar su contenido, autenticidad y validez mediante el acceso por medios telemáticos a los archivos del órgano u organismo expedidor. Los mismos efectos surtirán las copias de los certificados cuando las comprobaciones anteriores puedan efectuarse mediante el código de verificación.”. En consecuencia, tal como establece el arriba transcrito artículo 75 del RGAT, el plazo de validez del certificado es de 12 meses, siendo por tanto dicho plazo el habilitante como máximo para la exención de responsabilidad por la adquisición de la explotación en la consulta. Respecto al alcance de la exención de responsabilidad a la que se refiere el artículo 42.1.c) de la LGT, será de aplicación lo dispuesto en el arriba transcrito 175.2 de la LGT, esto es, la exención o limitación de la responsabilidad derivada de la certificación, surtirá efectos únicamente respecto de las deudas, sanciones y responsabilidades contenidas en la propia certificación.
Consulta de tributos
IBI. Efectos de la exención en el impuesto a una entidad sin fines lucrativos
Están exentos del IBI los inmuebles de que sean titulares catastrales las entidades sin fines lucrativos siempre que estén afectos a explotaciones económicas exentas del Impuesto sobre Sociedades, para el cumplimiento de su objeto y que comuniquen al Ayuntamiento su opción por la aplicación del régimen fiscal especial. La exención en el IBI resultará de aplicación a partir del período impositivo que finalice con posterioridad a la fecha de presentación ante el Ayuntamiento de la comunicación del ejercicio de la opción por el régimen fiscal especial. Consulta Vinculante V2341-23 de la SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, de 17 de agosto de 2023.
Consulta de tributos
IBI. Minoración del valor catastral de la finca y efectos en el IBI
El nuevo Plan General urbano entró en vigor en diciembre de 2021 por lo que tendrá efectos en el IBI del ejercicio 2022, pudiendo el interesado solicitar la devolución de ingresos indebidos respecto del exceso, más el abono de los intereses de demora. Consulta Vinculante V2158-23 de la SG de Tributos Locales, de 21 de julio de 2023.
Consulta de tributos
IVTM. La SGTL aclara la tributación de los vehículos furgón- vivienda
Un vehículo furgón vivienda, con clasificación 2448, debe tributar como turismo, al estar destinado, con carácter permanente, al transporte de personas y al alojamiento como vivienda. Consulta Vinculante V1188-23 de la SG de Tributos Locales, de 9 de mayo de 2023.
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EMBARGABILIDAD. La indemnización por siniestro de tráfico es susceptible de ser embargada
La indemnización por lesiones no tiene la consideración de salario y, en consecuencia, no se beneficiará de los límites de embargabilidad recogidos en el artículo 607 de la LEC. Consulta Vinculante V1908-23 de la SG de Tributos, 3 de julio de 2023
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IIVTNU. Cálculo de la existencia de incremento del valor en los casos de adquisición del bien inmueble en distintos momentos
El incremento de valor se determina por la diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición. Como la adquisición se ha realizado en distintos momentos, se sumarán todos los valores a los efectos de comparar la suma total con el valor de transmisión. Consulta Vinculante V1909-23 de la SG de Tributos Locales de 4 de julio de 2023
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BENEFICIOS FISCALES. Aplicabilidad del beneficio fiscal en el IBI a las explotaciones agrarias por razón de la sequía
Los titulares de explotaciones agrarias, sean personas físicas o jurídicas, tendrán derecho al beneficio fiscal del IBI de 2023 siempre que acrediten la reducción del rendimiento neto de las mismas por la diferencia entre los ingresos y gastos inherentes a la explotación agraria, sin tener en cuenta, en su caso, el Impuesto sobre Sociedades. Consulta Vinculante V2134-23 de la SG de Tributos Locales de 20 de julio de 2023
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TASA 1.5%. Prestación de servicios de internet por radiofrecuencia y por fibra a distintos usuarios
Los servicios de internet prestados de forma aérea, por radiofrecuencia, no constituye el hecho imponible de la tasa, al no implicar el uso o el aprovechamiento especial del dominio público local. La gestión del espacio radioeléctrico compete al Estado. Consulta Vinculante V1957-23 de la SG de Tributos Locales de 6 de julio de 2023
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HIPOTECA LEGAL TÁCITA. Compatibilidad de la hipoteca legal tácita y la responsabilidad subsidiaria por afección de bienes
La hipoteca legal tácita implica una garantía de la deuda por el ejercicio de la transmisión y el inmediato anterior, pudiendo la Administración derivar la responsabilidad subsidiaria por afección de bienes, respecto del resto de ejercicios, dada la compatibilidad de ambas figuras. Consulta Vinculante V2111-23 de la SG de Tributos Locales de 19 de julio de 2023
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IIVTNU. Transmisión de la propiedad por contrato privado
En el caso planteado, con el contrato de compraventa se consuma la transmisión puesto que consta que se hace entrega de la cosa en el acto de la firma. En cuanto al cómputo del plazo de prescripción, se cuenta desde que el contrato privado tiene efectos frente a terceros, en este supuesto, desde el fallecimiento de uno de sus firmantes. Consulta Vinculante V1665-23 de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, de 13 de junio de 2023.
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IIVTNU. Prueba del decremento del valor del terreno por parte del sustituto del contribuyente
En los casos de adquisición o transmisión a título lucrativo, el sustituto debe solicitar y acreditar la inexistencia de incremento de valor del terreno, tomando como valor de adquisición el declarado por el transmitente (no residente en España) en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin perjuicio de las facultades de comprobación del valor por parte del Ayuntamiento. Consulta Vinculante V1699-23 de la SG de Tributos Locales, de 13 de junio de 2023.
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IIVTNU. Valor del terreno en el caso de un edificio sometido a varias divisiones horizontales
La división horizontal no produce la transmisión del terreno. En el supuesto de adquisición de un solar sobre el que se construye un edificio residencial cuyos locales comerciales se transmiten, la comparación entre el valor de transmisión y de adquisición debe realizarse entre valores homogéneos, por lo que como valor de adquisición se tomará el porcentaje que corresponda al local en relación con el total de la finca sobre la que se construyó el edificio. Consulta General 0017-23 de la SG de Tributos Locales, de 28 de junio de 2023.
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TASAS. Cobro de la Tasa de recogida de basuras sobre un local comercial cerrado sin actividad
La tasa se devenga en la medida en que el servicio de recogida de basuras esté establecido, independientemente de que una vivienda concreta se halle desocupada o de que un establecimiento o un local esté cerrado. Consulta Vinculante V1841-23 de la SG de Tributos Locales, de 26 de junio de 2023.
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ICIO. Regulación por Ordenanza de distintos tipos de gravamen, atendiendo a la clasificación del suelo
El principio de reserva de ley impide a los Ayuntamiento regular por Ordenanza fiscal distintos tipos de gravamen atendiendo a la clasificación del suelo. Por tanto, los Ayuntamientos podrán fijar el tipo de gravamen del ICIO, pero sin que este pueda exceder del cuatro por cien y sin que se puedan establecer distintos tipos de gravamen para diferentes tipos de construcciones, instalaciones u obras, ni para distintos tipos de suelo. Consulta Vinculante V1691-23 de la SG de Tributos Locales, de 13 de junio de 2023.
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IIVTNU. Divorcio notarial con extinción de la sociedad de gananciales
No resulta de aplicación el supuesto de no sujeción del IIVTNU porque se está liquidando la sociedad de gananciales ante notario, mediante escritura pública, y no en ejecución de una sentencia judicial de divorcio. Tributación de los excesos de adjudicación. Consulta Vinculante V1392-23 de la SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos, de 23 de mayo de 2023.
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TASAS. Liquidación de la Tasa por el servicio de suministro de agua por una Mancomunidad de Municipios
Si la Ordenanza Fiscal regula la Tasa como un tributo de devengo periódico sólo deberá notificarse de forma individualizada la liquidación correspondiente al alta. Sujeción de la prestación de este servicio al IVA. Consulta Vinculante V0597-23 de la SG de Impuestos sobre el Consumo, de 8 de marzo de 2023.