Consulta de tributos

IBI. Minoración del valor catastral de la finca y efectos en el IBI

El nuevo Plan General urbano entró en vigor en diciembre de 2021 por lo que tendrá efectos en el IBI del ejercicio 2022, pudiendo el interesado solicitar la devolución de ingresos indebidos respecto del exceso, más el abono de los intereses de demora.

Consulta Vinculante V2158-23 de la SG de Tributos Locales, de 21 de julio de 2023.

El consultante, propietario de dos parcelas, ha recibido el 2 de junio de 2023 una notificación, como resultado de un procedimiento de valoración colectiva, minorando el valor catastral de los mismos debido al cambio de naturaleza del suelo, perdiendo la consideración de naturaleza urbana por inmuebles rústicos.

El nuevo Plan General urbano entró en vigor en diciembre de 2021.

La cuestión planteada es si la nueva valoración catastral tiene efectos retroactivos para el período impositivo del 2022, y en su caso, si procede la devolución de ingresos indebidos.

La SG contesta, tras exponer la normativa de aplicación, que el acto catastral tendrá efectos el 1 de enero siguiente a la modificación del Plan General urbano, es decir, el 1 de enero de 2022, coincidiendo también, en dicha fecha, la efectividad en el IBI (artículo 30.3 TRLCI y artículo 75.3 TRLRHL).

En consecuencia, procede la devolución del exceso de cuota del IBI del período impositivo 2022, más el abono de los intereses de demora que correspondan.

Normativa:TRLRHL RD Leg. 2/2004 Artículos 75 y 77. TRLCI RD Leg. 1/2004 Artículo 30.3.

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