Consulta de tributos

TASAS. Cobro de la Tasa de recogida de basuras sobre un local comercial cerrado sin actividad

La tasa se devenga en la medida en que el servicio de recogida de basuras esté establecido, independientemente de que una vivienda concreta se halle desocupada o de que un establecimiento o un local esté cerrado.

Consulta Vinculante V1841-23 de la SG de Tributos Locales, de 26 de junio de 2023.

El supuesto de hecho es el de un ayuntamiento que está cobrando la tasa para la recogida de basuras sobre un local comercial que está cerrado y sin actividad desde hace 9 años.

El consultante plantea si de acuerdo con la Ordenanza fiscal resulta procedente que el Ayuntamiento cobre la tasa de recogida de basuras de un local comercial sin actividad. Y en caso de que no fuera procedente, si podría solicitar la devolución de los 4 últimos años.

En cuanto a la sujeción a la Tasa de recogida de Basuras, la SGTL analiza la normativa de aplicación, lo dispuesto en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa y la jurisprudencia de aplicación.

De acuerdo con lo anterior, la SGTL pone de manifiesto que la propia ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras especifica que el servicio de recogida de basura tiene su motivación en causas de “salubridad e higiene ciudadanas”. En consecuencia, declara la obligatoriedad de la tasa para todos los inmuebles ubicados en calles, plazas, vías públicas o sectores de cualquier tipo dotados del servicio, con independencia del régimen de intensidad de su uso.

En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo, en las Sentencias 1558/2003 y 1210/2004, así como, entre otros, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la STSJM 1611/2010, al fallar que la mencionada tasa se devenga en la medida en que el servicio de recogida de basuras esté establecido, independientemente de que una vivienda concreta se halle desocupada o de que un establecimiento o un local esté cerrado.

Además, el Tribunal Supremo ha dejado sentado que la tasa se fija en función del costo previsible del servicio, sin que se pudiera establecer un costo ni siquiera aproximado si en lugar de tomar en consideración el número de viviendas y locales afectados por el servicio, hubiera de tomarse, a voluntad de cada contribuyente, en función de la mayor o menor ocupación de la vivienda o de los días que están abiertos los establecimientos, o en función de la mayor o menor entidad del volumen de basura generado.

Por tanto, en el caso objeto de estudio, debido a que el servicio de recogida de basuras está establecido y se ha prestado con normalidad, hecho que justifica la exigencia de la tasa, el sujeto pasivo debe abonar el tributo, con independencia del cierre de su local.

Finalmente concluye que resulta improcedente la devolución de la tasa de recogida de basuras por motivo del cierre de su local

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