Consulta de tributos

IVTM. La SGTL aclara la tributación de los vehículos furgón- vivienda

Un vehículo furgón vivienda, con clasificación 2448, debe tributar como turismo, al estar destinado, con carácter permanente, al transporte de personas y al alojamiento como vivienda.

Consulta Vinculante V1188-23 de la SG de Tributos Locales, de 9 de mayo de 2023.

La consultante es propietaria de un vehículo furgón vivienda con clasificación 2448 en Tráfico y pregunta sobre cómo debe tributar a efectos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

La SGTL contesta que, como el furgón objeto de consulta, cuenta con una masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kilogramos y está acondicionado para ser utilizado como vivienda, debe clasificarse a efectos de tributación por el IVTM como turismo, al estar destinado, con carácter permanente, al transporte de personas y al alojamiento como vivienda.

Esta contestación se plantea bajo la siguiente argumentación, puesto que las categorías de vehículos que contempla el cuadro de tarifas del artículo 95 del TRLRHL no recogen todas las clasificaciones previstas en la legislación en materia de tráfico, vehículos a motor y seguridad vial, ni tampoco da una definición de las distintas clases de vehículos.

A los efectos de la aplicación de la tarifa del IVTM, el desarrollo reglamentario del artículo 95 del TRLRHL se encuentra recogido en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (RGV).

Respecto al concepto de las diversas clases de vehículos, a los efectos de la aplicación de la tarifa del IVTM, y atendiendo al Real Decreto 2822/1998, procede significar que:

Hay vehículos que están concebidos y construidos para el transporte de personas (turismos y autobuses), y otros para el transporte de cosas (camiones).

El Anexo II del RGV contiene las definiciones y categorías de vehículos. En la letra A, “Definiciones”, se define el furgón/furgoneta como “Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor.”.

La letra B de este Anexo II, “Clasificación por criterios de construcción”, señala en relación con los furgones y las furgonetas lo siguiente:

“24. Furgón/furgoneta MMA  3.500 kg.: Automóvil destinado al transporte de mercancías cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg.

  1. Furgón 3.500 kg. < MMA 12.000 kg.: Camión en el que la cabina está integrada en el resto de la carrocería, con masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, e igual o inferior a 12.000 kg.

  2. Furgón MMA > 12.000 kg.: Camión en el que la cabina está integrada en el resto de la carrocería, y cuya masa máxima autorizada sea superior a 12.000 kg.”.


A efectos de la tributación en el IVTM, el problema que se plantea es si este tipo de vehículo debe calificarse como turismo o como camión.

En el caso de que el furgón o furgoneta tenga una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, se clasifica a efectos de la tributación por el IVTM como camión, ya que cuando es superior a dicha cantidad el RGV les otorga expresamente esta calificación en la citada letra B del Anexo II.

En el caso de que la masa máxima autorizada sea igual o inferior a 3.500 kilogramos, también se clasificaría, en principio, como camión, dado que en el RGV se define como un “automóvil destinado al transporte de mercancías”.

No obstante, aquellos furgones o furgonetas con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kilogramos en los que se haya instalado, con carácter permanente, un número de asientos que exceda de la mitad de la capacidad potencial de estos, se clasificarán como turismos, ya que el transporte de la carga ha pasado a ser un fin secundario y están principalmente destinados al transporte de personas.

En el caso objeto de consulta, se trata de un vehículo furgón con clasificación 2448, por lo que, de acuerdo con lo expresado con anterioridad, el furgón tiene una masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kilogramos.

Además, la letra C del Anexo II del RGV, “Clasificación por criterios de utilización”, como su título indica, clasifica los vehículos por criterios de utilización, señalando en su apartado 48:

“48. Vivienda.: Vehículo acondicionado para ser utilizado como vivienda.”.

Por tanto, según todo lo expuesto, el furgón objeto de consulta, con una masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kilogramos y acondicionado para ser utilizado como vivienda, se clasifica a efectos de tributación por el IVTM como turismo, al estar destinado, con carácter permanente, al transporte de personas y al alojamiento como vivienda.

En consecuencia, al calificarse como turismo, de acuerdo con el artículo 95 del TRLRHL, la tarifa a aplicar en el impuesto se determinará en función de los caballos fiscales del vehículo.

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