Consulta de tributos

IBI. Edificios con escudo heráldico y exención en el impuesto.

En los inmuebles con escudo heráldico, tanto el inmueble como el escudo deben tener una antigüedad superior a 100 años para gozar de la exención en el IBI, sin necesidad del requisito de protección especial o integral.

Consulta Vinculante nº V2530-24 de la SG de Tributos, de 10 de diciembre de 2024.

En el supuesto de hecho planteado, la consultante es copropietaria de un bien inmueble con un escudo heráldico en la fachada. Tanto el inmueble, como el escudo, cuentan con más de cien años de antigüedad y pertenece al Conjunto Histórico Artístico del municipio. Pero el inmueble no cuenta con nivel de protección integral en el instrumento de planeamiento urbanístico.

Se plantea por la consultante si el bien inmueble goza de la exención en el IBI.

La SG para contestar a la consulta hace referencia a la normativa de aplicación, en concreto el artículo 62.2.b) del TRLRHL que regula las exenciones en el IBI de los bienes declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural, mediante real decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, e inscritos en el registro general a que se refiere su artículo 12 como integrantes del Patrimonio Histórico Español, así como los comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de dicha Ley

La disposición adicional segunda de la Ley 16/1985 señala que se consideran de interés cultural y quedan sometidos al régimen previsto en esta ley, los bienes a que se contraen los Decretos de 22 de abril de 1949, 571/1963 y 449/1973.

Y el Decreto 571/1963 es el que regula la protección de los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico.

Atendiendo a la normativa de aplicación la SG concluye:

Para los bienes inmuebles incluidos en el Decreto 571/1963, de 14 de marzo, es decir, aquellos edificios que cuentan con escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y demás piezas similares de interés histórico-artístico, el requisito para que les sea de aplicación la exención en el IBI regulada en el artículo 62.2.b) del TRLRHL es que, tanto el inmueble como el escudo, emblema, piedra heráldica, etc. existentes en el mismo, tengan una antigüedad superior a cien años.

Por último, debe señalarse que, tal como establece el artículo 62.2.b) del TRLRHL, para la aplicación de dicha exención se requiere la solicitud del sujeto pasivo ante el Ayuntamiento competente por razón de la localización del bien inmueble de que se trate.

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