Consulta de tributos

IIVTNU. Fecha de inicio del periodo impositivo cuando el terreno era rústico y ha obtenido la condición de urbano

Resulta inoperante la situación urbanística de los terrenos en el inicio del período impositivo o incluso durante el mismo, ya que lo decisivo es que, en el momento de la transmisión determinante del devengo, tengan la condición de urbanos, en los términos prevenidos para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles o con arreglo a las disposiciones e instrumentos urbanísticos aplicables.

Consulta Vinculante nº V0421-25 de la SG de Tributos, de 20 de marzo de 2025.

En el supuesto de hecho planteado el consultante adquirió por herencia en 1978 un terreno rústico. En 2010 dicho terreno obtiene la condición de urbano. A finales de 2024 vende el inmueble.

Se plantea por el consultante la fecha inicial que ha de tomarse en cuenta a efectos del impuesto.

La SG para contestar a la consulta hace referencia a la normativa de aplicación, en concreto los artículos 104 a 110 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en sentencia de 29 de noviembre de 1997 (recurso de casación en interés de ley 2362/1996), sienta como doctrina legal, en el IIVTNU, que “resulta inoperante la situación urbanística de los terrenos en el inicio del período impositivo o incluso durante el mismo, ya que lo decisivo es que, en el momento de la transmisión determinante del devengo, tengan la condición de urbanos, en los términos prevenidos para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles o con arreglo a las disposiciones e instrumentos urbanísticos aplicables.”

Este criterio ha sido ratificado por el mismo Tribunal en su Sentencia 1003/2023, de 13 de julio de 2023 (recurso 215/2022).

Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto anteriormente, el cómputo de número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor del terreno se iniciará desde su adquisición por herencia. No obstante, de acuerdo con el artículo 107.1 del TRLRHL, a efectos de cuantificar la base imponible, el periodo máximo de generación del incremento de valor del terreno será de veinte años.

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