Consulta de tributos

APREMIO. Límite de embargabilidad del salario de un trabajador a jornada completa, pagas extraordinarias no prorrateadas y situación de Incapacidad temporal (IT)

El artículo 607 de la LEC se debe aplicar de forma íntegra a todas las percepciones acumuladas mensuales del trabajador que tuvieran la consideración de sueldos y salarios sin distingo o proporción en el caso de que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal.

Consulta Vinculante nº V1015-25 de la SG de Tributos, de 17 de junio de 2025.

En el supuesto de hecho planteado la consultante solicita que se le informe sobre la forma de realizar el embargo sobre el sueldo de un trabajador contratado a jornada completa que tiene las pagas extraordinarias no prorrateadas y se encuentra en situación de Incapacidad Temporal (IT). Señalando que el trabajador cuando se encuentra en situación de IT cobra respecto de la base de cotización del mes anterior a su fecha de baja médica.

Se plantea por la consultante que se le informe sobre la forma de aplicar los límites de embargabilidad sobre el sueldo en el caso de un trabajador contratado a jornada completa que tiene las pagas extraordinarias no prorrateadas y se encuentra en situación de Incapacidad Temporal. Solicita aclaración sobre como calcular el embargo en el caso de que el neto a percibir por el trabajador en IT sea de 1.205,14 euros.

La SG para contestar a la consulta hace referencia a la normativa de aplicación, en concreto a la LGT que en su artículo 169.5 establece que No se embargarán los bienes o derechos declarados inembargables por las leyes ni aquellos otros respecto de los que se presuma que el coste de su realización pudiera exceder del importe que normalmente podría obtenerse en su enajenación.

En particular, el Reglamento General de Recaudación, recoge en su artículo 82 las reglas que deben seguirse en el embargo de sueldos, salarios y pensiones: El embargo de sueldos, salarios y pensiones se efectuará teniendo en cuenta lo establecido en la Ley1/2000, de7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

En este sentido, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil dispone que Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

En este mismo sentido el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, determina que El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable. A efectos de determinar lo anterior se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso. En particular, si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses.

El artículo 607 de la LEC, en relación con el artículo 1 del Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025, no establece ningún distingo o proporción en la aplicación del límite de embargabilidad referido al SMI en relación con aquellas situaciones en las cuales el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal.

El hecho de que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal no afecta a la hora de realizar el cálculo de la cuantía inembargable respecto del salario del trabajador. La referencia al SMI mensual fijado por la normativa como límite y referencia a la embargabilidad del artículo 607 de la LEC se debe aplicar de forma íntegra a todas las percepciones acumuladas mensuales del trabajador que tuvieran la consideración de sueldos y salarios sin distingo o proporción en el caso de que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal. El salario mínimo interprofesional se declara inembargable por ley con el fin de garantizar que las necesidades básicas del trabajador y de su familia queden cubiertas.

En consecuencia, el salario mínimo interprofesional es inembargable en su totalidad independientemente de que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal.

Esta interpretación es conforme con la doctrina de este Centro Directivo manifestada en las consultas vinculantes con número de referencia V3302-23, de 26 de diciembre, V2788-23, de 16 de octubre y V2805-20, de 14 de septiembre.

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