Consulta de tributos

IAE. Cómputo de los vehículos a efectos de la actividad de alquiler de automóviles

Para el cómputo de los vehículos objeto de las actividades de alquiler del epígrafe 854.1 “Alquiler de automóviles sin conductor”, hay que tener en cuenta la totalidad de vehículos que estén afectos a la actividad por parte del sujeto pasivo, con independencia de que los vehículos sean de su propiedad o tenga cedido su uso por arrendamiento, leasing o cualquier otro tipo de contrato.

Consulta Vinculante nº V0727-25 de la SG de Tributos, de 21 de abril de 2025.

El consultante está dado de alta en el epígrafe 854.1 “Alquiler de automóviles sin conductor”, de la sección primera de las Tarifas. Dispone de vehículos destinados al alquiler mediante varios regímenes: propiedad, leasing, renting de larga duración y también arrendamiento, en las épocas de más demanda, para subarrendar.

Se plantea qué vehículos debe tener en cuenta a efectos del IAE y cuando debe comunicar las posibles variaciones.

La SG para contestar a la consulta hace referencia a la normativa de aplicación, en concreto el artículo 89.2 del TRLRHL que establece:

“2. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo y las cuotas serán irreducibles, salvo cuando, en los casos de declaración de alta, el día de comienzo de la actividad no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del ejercicio de la actividad”.

Así como la Regla 14.2 de la Instrucción del RD Leg. 1175/1990 que dispone:

"Las oscilaciones en más o en menos no superiores al 20 por 100 de los elementos tributarios, no alterarán la cuantía de las cuotas por las que se venga tributando. Cuando las oscilaciones de referencia fuesen superiores al porcentaje indicado, las mismas tendrán la consideración de variaciones a efectos de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 91.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre".

El epígrafe 854.1 de la sección primera de las Tarifas clasifica la actividad de “Alquiler de automóviles sin conductor”, estableciendo en su nota adjunta que dicho epígrafe “no incluye el alquiler de vehículos sin conductor en régimen de «renting»”.

A dicho epígrafe se le asignan tres tipos de cuotas: municipal, provincial y nacional, establecidas todas en función del número de automóviles.

En este caso, los automóviles a tener en cuenta a la hora de cuantificar el impuesto serán los que en la fecha del devengo del impuesto estén afectos a la actividad de alquiler, esto es, el 1 de enero o el día en que se inicie la actividad.

El hecho de que el titular de la actividad no sea el propietario de alguno de dichos elementos no le exime de la obligación de tributar por el mismo si, por cualquier clase de título, dispone de él y lo afecta a la actividad.

Por otra parte, cuando se produzcan oscilaciones en más o menos superiores al veinte por ciento de los elementos tributarios, en este caso de los vehículos de alquiler, de acuerdo con la ya citada regla 14ª.2 de la Instrucción, los sujetos pasivos tendrán la obligación de presentar la correspondiente declaración de variación en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en la que se produjo la circunstancia que motivó la variación. Dicha variación surtirá efectos en el periodo impositivo siguiente a aquel en que se produzca.

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