Consulta de tributos

IIVTNU. Exención en caso de enajenación de la vivienda habitual hipotecada en el marco de un procedimiento concursal

Resulta de aplicación la exención del artículo 105.1.c) del TRLRHL puesto que la norma no vincula la ejecución hipotecaria judicial a un determinado tipo de procedimiento, por lo que se entienden comprendidos todos los procedimientos de enajenación de la vivienda habitual hipotecada, realizadas en un procedimiento judicial, aunque se trate de un procedimiento concursal, siempre que tenga como finalidad el pago de la deuda garantizada con la hipoteca, y que se cumplan el resto de los requisitos legales.

Consulta Vinculante nº V0393-25 de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, de 20 de marzo de 2025.

En el supuesto de hecho, la administradora concursal designada en el concurso de una persona física va a proceder a la realización de la vivienda habitual (vía subasta, venta directa u otros), como paso correspondiente a la fase de liquidación del patrimonio del deudor, previa a la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

La deuda hipotecaria que grava la vivienda habitual incluye préstamos con garantía hipotecaria posteriores a la adquisición de la vivienda y a los que se dio destino distinto a dicha adquisición.

El importe obtenido con la realización se destinará principalmente a la cancelación de los préstamos con garantía hipotecaria que pesan sobre el inmueble, de modo que no se espera que quede remanente suficiente para satisfacer las deudas tributarias derivadas de la transmisión en los ámbitos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en caso de no estar exenta en ambos Impuestos la transmisión de la vivienda habitual.

Según se manifiesta en el escrito de consulta, las deudas tributarias indicadas tendrían condición de "créditos masa" y de "créditos con administraciones públicas", siendo ambos no exonerables.

La cuestión que plantea es si resultaría de aplicación la exención prevista en el artículo 105 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, en lo que se refiere al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

La SGTL, en su contestación, en primer lugar, hace referencia al contenido de la letra c) del apartado 1 del artículo 105 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (BOE de 9 de marzo), que regula el supuesto de exención, para cuya aplicación es necesario la concurrencia de los siguientes requisitos:

- Que la dación lo sea de la vivienda habitual del deudor o de su garante.

- Que la dación se realice para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la vivienda habitual.

- Que esas deudas hipotecarias se hayan contraído con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de      préstamos o créditos hipotecarios.

- Que el deudor o el garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar no disponga en el momento de poder evitar la enajenación de la vivienda, de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la deuda hipotecaria.

- También están exentas las transmisiones de la vivienda en la que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

La SGTL aclara que el artículo 105.1.c) del TRLRHL no exige que el préstamo con garantía hipotecaria que recaiga sobre la vivienda habitual del deudor sea un préstamo que se haya concedido para la adquisición de la vivienda. Por tanto, con independencia del destino que se haya dado a los fondos prestados, resultará de aplicación la exención, siempre que se cumplan el resto de los requisitos legales.

Por otro lado, los negocios jurídicos cuya realización puede dar lugar a la exención del artículo 105.1.c) del TRLRHL son la dación en pago de la vivienda habitual y las transmisiones de la vivienda habitual realizadas en ejecuciones judiciales o notariales de la hipoteca sobre la misma.

En el caso objeto de consulta, se manifiesta que la transmisión de la propiedad de la vivienda habitual del deudor concursal se realizará por compraventa en subasta, venta directa u otro.

El procedimiento concursal es un procedimiento judicial, tal como establece la normativa concursal, correspondiendo la declaración y tramitación del concurso a los jueces de lo mercantil.

Por tanto, y tal como se ha indicado, no limitando la norma fiscal la ejecución hipotecaria judicial a un determinado tipo de procedimiento o al regulado en una norma específica, deben entenderse, a efectos fiscales, comprendidos todos los procedimientos de enajenación de la vivienda habitual hipotecada realizadas en un procedimiento judicial que tienen como finalidad el pago de la deuda garantizada con la hipoteca, por lo que la exención del artículo 105.1.c) del TRLRHL resultará asimismo aplicable al caso concreto consultado, siempre que se cumplieran también el resto de requisitos exigidos en dicho artículo.

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