Consulta de tributos

IIVTNU. Gastos de reforma de la vivienda

Los importes de las reformas en la construcción no se tendrán en cuenta para la determinación del valor de adquisición del terreno. En aplicación del TRLRHL la comparación ha de hacerse entre los valores de transmisión y de adquisición, sin tener en cuenta otras circunstancias, gastos o inversiones producidos durante ambas fechas.

Consulta Vinculante nº V0977-25 de la SG de Tributos, de 9 de junio de 2025.

 

En el supuesto de hecho planteado el consultante ha comprado una vivienda por 180.000 euros y ha comenzado a reformarla por importe de 80.000 euros.

Se plantea por el consultante si, en caso de venta del inmueble, los gastos de la reforma se pueden considerar mayor precio de adquisición a efectos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

La SG para contestar a la consulta hace referencia a la normativa de aplicación, en concreto el art. 104.5 del TRLRHL que establece que No se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos respecto de los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición.

Para ello, el interesado en acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición, entendiéndose por interesados, a estos efectos, las personas o entidades a que se refiere el artículo 106.

Para constatar la inexistencia de incremento de valor, como valor de transmisión o de adquisición del terreno se tomará en cada caso el mayor de los siguientes valores, sin que a estos efectos puedan computarse los gastos o tributos que graven dichas operaciones: el que conste en el título que documente la operación o el comprobado, en su caso, por la Administración tributaria.

Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto anteriormente, para determinar la existencia o inexistencia de incremento de valor del terreno a efectos del IIVTNU, la comparación ha de hacerse entre los valores de transmisión y de adquisición, sin tener en cuenta otras circunstancias, gastos o inversiones producidos durante ambas fechas.

En consecuencia, en el caso objeto de consulta, los importes de las reformas en la construcción no se tendrán en cuenta para la determinación del valor de adquisición del terreno.

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