Consulta de tributos

IIVTNU. La venta de una vivienda con precio estipulado en bitcoins se considera una permuta

La SG considera las monedas virtuales como bienes inmateriales, por lo que califica de permuta la venta de un inmueble a cambio de una cantidad de criptomonedas, conforme al artículo 1.538 del Código Civil.

Consulta Vinculante nº V0935-25 de la SG de Operaciones Financieras, de 27 de mayo de 2025.

En el supuesto de hecho planteado el consultante planea efectuar la venta de un inmueble obteniendo bitcoins en contraprestación.

Se plantea por el consultante la calificación y tributación de la operación. Sujeción al IVA o al ITP.

La SG para contestar a la consulta hace referencia al artículo 1.5 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que dispone:

“5. Se entenderá por moneda virtual aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente.”

Desde el punto de vista del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, este Centro Directivo viene considerando en diversas consultas vinculantes (V0999-18, V1149-18 y V1948-21, entre otras) a las monedas virtuales o criptomonedas como bienes inmateriales.

Siendo esto así, la venta de un inmueble a cambio de una cantidad de criptomonedas constituye una permuta, conforme al artículo 1.538 del Código Civil, que dispone que la permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra.”

Si bien la consulta no se refiere a tributos locales, resulta interesante la calificación jurídica del título de transmisión como permuta, lo que puede incidir en otros tributos como el caso del IIVTNU.