Consulta de tributos

TASAS. Sujeción a la tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de las vías públicas en caso de vallas publicitarias apoyadas en dominio privado

La sujeción a la Tasa dependerá de la correspondiente ordenanza fiscal y del preceptivo informe técnico-económico que determinen los criterios y parámetros que permitan definir el valor de mercado de la utilidad derivada, así como la cuantía de la Tasa.

Consulta Vinculante nº V0728-25 de la SG de Tributos, de 21 de abril de 2025.

En el supuesto de hecho planteado el Ayuntamiento regula mediante ordenanza fiscal la Tasa por la ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de las vías públicas.

Las vallas publicitarias instaladas, con visibilidad desde la vía pública, pueden estar apoyadas en terrenos de dominio privado o de dominio público. Estas vallas consisten en una superficie plana instalada sobre soportes al suelo o a una pared, cuya superficie suele ser rectangular con diversas medidas de alto, ancho y fondo. En el caso de que la valla esté instalada sobre suelo de dominio público se entiende que constituye la base imponible de la tasa el valor de la porción de suelo que ocupa el soporte donde esté instalada la valla.

Se plantea si la superficie plana, a modo de pantalla, donde se adhieren los mensajes publicitarios, puede ser objeto de gravamen en la tasa por los metros cuadrados de exposición en concepto de aprovechamiento del suelo y si dicha superficie plana, también debe ser objeto de gravamen, si la valla publicitaria está instalada sobre terrenos de dominio privado, aunque tenga visibilidad desde la vía pública.

La SG para contestar a la consulta hace referencia a la normativa de aplicación, en concreto el art. 20 del TRLRHL que faculta a las entidades locales para el establecimiento de tasas, así como el art. 25 del mismo cuerpo legal que dispone:

“Los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse a la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de aquellos, respectivamente. Dicho informe se incorporará al expediente para la adopción del correspondiente acuerdo”.

La SGT dispone que es evidente que, si la valla se instala sobre un suelo de dominio público, eso constituye una utilización privativa o un aprovechamiento especial del dominio público local, realizándose el hecho imponible de la tasa. También en el caso de que la valla, aunque se instale sobre la fachada de un edificio privado, parte de su superficie sobresalga de la fachada, en cuyo caso se produce el hecho imponible de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del vuelo del dominio público local.

Por tanto, será la ordenanza fiscal y el preceptivo informe técnico-económico los que determinen los elementos o parámetros que definan en cada caso el valor de mercado de la utilidad derivada de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local y determinen el importe de la tasa, ya que la ley no establece un método concreto de cuantificación de la misma.

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