Consulta de tributos

APREMIO. Límite de embargabilidad en caso de percepción de 14,5 pagas en cómputo anual

En los meses de percepción de media paga extraordinaria, se considerará como límite de embargabilidad el resultado de dividir el SMI en términos anuales entre 14,5 y aplicar 1,5 veces dicho importe los meses en que se perciban una paga y media, una ordinaria y media extraordinaria.

Consulta Vinculante nº V0333-25 de la SG de Tributos, de 18 de marzo de 2025.

En el supuesto de hecho planteado, la consultante está obligada a retener a sus empleados las cantidades indicadas en las diligencias de embargos sobre las sucesivas cuantías satisfechas como salario, e ingresar en el Tesoro el importe detraído hasta el límite de la cantidad adeudada.

En su convenio colectivo tiene acordado el pago de dos gratificaciones y media extraordinarias al año, pagándose una gratificación completa en los meses de julio y diciembre, y media gratificación en el mes de septiembre.

Se plantea por la consultante cómo calcular el límite de embargabilidad de cada paga.

La SG para contestar a la consulta sigue el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central que, en fecha 17 de mayo de 2022 (RG 00-01975-2022) que, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, ha especificado la forma de calcular el importe inembargable en los meses en que se percibe por parte del sujeto embargado, junto a la mensualidad ordinaria de sueldo, salario o pensión, una gratificación o paga extraordinaria ya sea integra o prorrateada, en los siguientes términos:

"El límite de inembargabilidad de sueldos, salarios o pensiones a que se refiere el artículo 607.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil en el mes en que se percibe junto a la mensualidad ordinaria una gratificación o paga extraordinaria está constituido por el doble del importe del SMI mensual. Al exceso percibido sobre tal cantidad se le aplicará la escala recogida en el artículo 607.2 de dicha norma.

En el caso de que en el sueldo mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del SMI en cómputo anual (SMI mensual x 14) prorrateado entre 12 meses. Al exceso percibido sobre tal cantidad se le aplicará la escala recogida en el artículo 607.2 de la LEC."

La SG matiza este criterio, en el caso objeto de la consulta, por cuanto no concurre el caso habitual de percepción de dos pagas extraordinarias del doble cada una de la ordinaria, sino que se entiende que se perciben 14,5 pagas, entendiéndose, ante la ausencia de información pormenorizada del consultante, que dichas pagas son mensuales y de importe igual.

En este punto, por aplicación del primer inciso del artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores, los meses de percepción de una paga extraordinaria, se consideraría como límite de embargabilidad el resultado de dividir el SMI en términos anuales entre 14,5 y aplicar el doble de dicho importe los meses en que se perciban dos pagas, una ordinaria y otra extraordinaria, cada una del mismo importe. En los meses de percepción de media paga extraordinaria, se considerará como límite de embargabilidad el resultado de dividir el SMI en términos anuales entre 14,5 y aplicar 1,5 veces dicho importe los meses en que se perciban una paga y media, una ordinaria y media extraordinaria. En los meses en que no exista percepción de paga extraordinaria, se aplicará como límite el importe resultante de dividir el SMI en términos anuales entre 14,5.

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