Sentencias y Resoluciones

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, 17 de Abril de 2012.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, 17 de Abril de 2012.


Procedimiento Concursal. Impugnación de la lista de acreedores. Estimación de la demanda. Pago por los demandantes de parte de una deuda de la concursada. Reducción del crédito de los acreedores a la parte no satisfecha. Improcedencia de la aplicación al caso de autos, por analogía, de lo dispuesto en el art. 87.7 de la Ley Concursal, en relación con el art. 1213 CC, y en base a ello considerar correcto que los acreedores aparecieran en la lista como titulares de la totalidad del crédito.
 
No constan en las actuaciones las circunstancias que permitirían la aplicación analógica de la norma (el efecto subrogatorio del pago hecho por los demandantes, como ocurre cuando paga el avalista, el fiador o el deudor solidario del concursado), ya que sólo hay evidencia de que los actores tenían la condición de terceros respecto de la relación de obligación en la que era sujeto pasivo la concursada, lo que lleva a considerar que, entre los diversos supuestos de pago por tercero previstos en el CC, se está ante el más simple. Esto es, el del pago por tercero no interesado, ignorándolo la deudora, a que se refiere el art. 1158 CC.

El Tribunal Supremo resuelve el presente recurso tras el análisis de  los Antecedentes de Hecho:

-En el concurso de una mercantil, doña B y don B alegaron, en la demanda que dio origen al trámite incidental, que, con anterioridad a la declaración de concurso, habían adquirido la condición de acreedores de la sociedad concursada al pagar parte de una deuda de la misma.

-Dicho pago alegaron haberlo realizado a favor de una entidad de crédito, cesionaria de la porción correlativa del crédito contra la mercantil concursada, de que don X y don Y habían sido originariamente los titulares y seguían siéndolo, pero sólo por la parte no satisfecha.

-En definitiva, doña B y don B hicieron valer la condición de terceros que habían pagado parte de una deuda de la concursada, para pretender que el derecho de los acreedores don X y don Y, que aparecía en la lista elaborada por la administración concursal por la totalidad de la deuda, se redujera a la medida no satisfecha y en su caso, que se excluyera de la lista de acreedores.

La sentencia de la segunda instancia, al igual que había hecho la de la primera, desestimó la impugnación de la lista, por considerar el Tribunal de apelación que eran aplicables al caso, por analogía, las normas de los artículos 87, apartado 7, y 160 de la Ley 22/2.003, de 9 de julio, concursal, en relación con la del artículo 1213 del Código Civil.

Contra la sentencia de apelación doña B y don B interpusieron recurso de casación por un solo motivo, la  infracción de los artículos 87, apartado 7 , y 160 de la Ley 22/2.003, de 9 de julio.

El Alto Tribunal resuelve la cuestión planteada conforme los siguientes Fundamentos de Derecho:

El Código Civil, tras regular, dentro del fenómeno de subrogación de un tercero en los derechos del acreedor ,artículos 1203 , 1209 , 1210 y 1211, los efectos que la misma produce sobre el crédito " y los derechos a él anexos "  artículo 1212 , se refiere a las consecuencias que produce el pago por el tercero de sólo una parte de la deuda, al disponer que " el acreedor a quien se hubiere hecho un pago parcial, puede ejercitar su derecho por el resto con preferencia al que se hubiere subrogado " ( artículo 1213).

En resumen y, dado que, con el pago de la deuda ajena, el tercero "solvens"  en ciertos casos entra en la posición jurídica del acreedor en la misma relación de obligación (artículo 1212)  y que el pago parcial produce la consecuencia de que la deuda, pese a permanecer objetivamente invariable, tenga en el lado activo a dos acreedores, con iguales garantías y privilegios, el artículo 1213 busca resolver esa concurrencia mediante el expediente de atribuir una preferencia al antiguo acreedor, que lo sigue siendo sólo por la parte no cobrada, respecto del nuevo, que, a consecuencia del pago, lo es sólo por la parte a que alcanzó el mismo. Se trata, por tanto, de una solución concreta a los problemas de la subrogación.

La importancia que, en la regulación del concurso, tiene la organización de la concurrencia de acreedores, explica que la referida norma del Código Civil tenga reflejo en la Ley 22/2.003, de 9 de julio. Se refiere a ella dicha Ley al regular el orden de los pagos, en la fase de liquidación. El artículo 160 establece que " el acreedor que, antes de la declaración de concurso, hubiera cobrado parte del crédito de un fiador o avalista o de un deudor solidario tendrá derecho a obtener en el concurso del deudor los pagos correspondientes a aquéllos hasta que, sumados a los que perciba por su crédito, cubran, el importe total de éste”.

También lo hace con ocasión de regular el reconocimiento de los créditos, en la fase común. El apartado 7 del artículo 87 dispone que " a solicitud del acreedor que hubiese cobrado parte de su crédito de un avalista, fiador o deudor solidario del concursado, podrán incluirse a su favor en la lista de acreedores tanto el resto de su crédito no satisfecho como la totalidad del que, por reembolso o por cuota de solidaridad, corresponda a quien hubiere hecho el pago parcial, aunque éste no hubiere comunicado su crédito o hubiere hecho remisión de la deuda. "

Ambas normas resultan de la aplicación al concurso del artículo 1213 del Código Civil. La última, que es la que interesa directamente al recurso, se entiende en el sentido de que, como el acreedor parcialmente satisfecho tiene derecho a cobrar lo que le falte antes que el tercero subrogado, puede exigir que en la lista aparezca su derecho al total de la deuda, aunque aquel no hubiera comunicado su crédito o hubiera perdonado al deudor.

Sin embargo, no todo pago de deuda ajena produce la subrogación del " solvens". Antes bien, según el Código Civil, el pago por un tercero puede dar lugar a diversas consecuencias (como señalan, entre otras muchas, las sentencias 299/2007 de 21 de marzo, 862/2007, de 23 de julio, 339/2011, de 26 de mayo).

I. Puede producir la subrogación del " solvens ", con el alcance que establece el artículo 1212, según el que se transfieren al subrogado el mismo crédito con los derechos a él anexos, ya contra el deudor, ya contra los terceros, sean fiadores o poseedores de las hipotecas.

A la subrogación se puede llegar por acuerdo entre el acreedor y el tercero, artículos 1209 y 1159, o por disposición legal, ya sea mediante una norma concreta que la establezca (artículo 1209), ya por coincidir el caso con alguno de los supuestos previstos con carácter general (artículo 1210). Entre estos, el consistente en que el tercero esté interesado en la obligación, con independencia de que el deudor apruebe el pago, lo ignore o se oponga a él (apartado 3º).

II. Fuera de esos casos, previstos en el artículo 1210, el pago del tercero no interesado en la obligación tan sólo dará causa a un crédito nuevo a favor del " solvens ", que puede tener por objeto el reembolso de todo lo pagado o, exclusivamente, la repetición de la utilidad producida al deudor, esto último cuando hubiera pagado contra la expresa voluntad del mismo (artículo 1158).

Como se indicó al principio, el Tribunal de apelación aplicó el artículo 87, apartado 7, de la Ley 22/2.003, en beneficio de los acreedores de la concursada, al considerar correcto que aparecieran en la lista como titulares de la totalidad del crédito, pese a que una parte del mismo había sido satisfecho.

Entendió el Tribunal que los antiguos acreedores gozaban de una preferencia sobre los terceros que habían pagado parte de la deuda, la cual explicaba la discutida constancia en la lista. Y, ello supuesto, que aquellos acreedores gozaban de preferencia sobre estos, conforme al artículo 1213 del Código Civil, de modo que les resultaba aplicable el artículo 87, apartado 7, de la Ley 22/2.003 , por analogía.

Se impone, por ello, recordar, que el artículo 4 del Código Civil manda proceder a la aplicación analógica de una norma cuando la misma no contemple un supuesto, pero regule otro que sea semejante, si es que entre ambos existe identidad de razón.

Como se expuso el artículo 1213 del Código Civil establece una preferencia que opera en el caso de que el tercero " solvens " se subrogue en los derechos del acreedor en parte satisfecho, no en los demás de pago por tercero.

Es claro, de otro lado, que los tres supuestos a que se refiere el artículo 87, apartado 7, de la Ley 22/2.003 (pago por avalista, fiador o deudor solidario) pueden producir ese efecto subrogatorio; artículos 1210, apartado 3 º, y 1839 del Código Civil.

Sin embargo, no constan en las actuaciones, al menos para que puedan ser tomadas en consideración en este extraordinario recurso, las circunstancias que posibilitarían la calificación del pago por los demandantes, de los que sólo hay evidencia de que tenían la condición de terceros respecto de la relación de obligación en la que era sujeto pasivo la concursada, lo que nos lleva a considerar que, entre los diversos supuestos de pago por tercero previstos en el Código Civil, nos hallamos ante el más simple. Esto es, el del pago por tercero no interesado, ignorándolo la deudora, a que se refiere el artículo 1158.

La aplicación de la analogía no está, en el caso, justificada ante la ausencia del necesario argumento " a pari ratione " o de igualdad de razón.

Procede, por lo expuesto, estimar el recurso en el único sentido de reducir el crédito que en ella se atribuye en la medida en que fue satisfecho por los demandantes y recurrentes, mediante el pago parcial a que se refiere la demanda.

 

 

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