Sentencias y Resoluciones

CONCURSO DE ACREEDORES. Alcance de la limitación de la exoneración del pasivo insatisfecho en caso de créditos públicos gestionados por las Entidades Locales

La STS analiza el alcance de la exoneración del pasivo insatisfecho respecto de los créditos públicos tras la reforma operada por la Ley 16/2022, que transpone la Directiva (UE) 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia. El Alto Tribunal considera que los créditos subordinados deben quedar exonerados. Respecto del resto de créditos públicos, independientemente de quien sea el titular del crédito público y de quien gestione su recaudación, ya sea la AEAT o las CCAA o Entidades Locales, les resulta de aplicación las limitaciones del artículo 489.1.5ª del TRLC.

Sentencia de la Sala de lo Civil, Sección 1ª, del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026, Recurso nº 10/2024. Ponente: Núria Auxiliadora Orellana Cano.

El TS analiza por primera vez el alcance de la exoneración del pasivo insatisfecho respecto del crédito público tras la reforma operada por la Ley 16/2022, que transpone la Directiva (UE) 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia.

El deudor concursado entiende que no opera la limitación contenida en el art. 489.1.5º TRC, conforme al cual “1. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes: (...) »5.º Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad (...)” por considerar que contraviene la Directiva 2019/1023 y de la interpretación que de la misma ha realizado el Tribunal de Justicia de la UE en la Sentencia de 7 de noviembre de 2024 (asuntos acumulados C289/23 [Corván] y C-305/23 [Bacigán]).

El TJUE declaró que, si bien los Estados miembros tienen la facultad de excluir de la exoneración de deudas ciertas categorías de créditos, sin embargo, tal exclusión debe de estar debidamente justificada con arreglo a Derecho interno.

El Supremo confirma que la limitación de la exoneración del crédito público prevista en el art. 489.1.5º TRLC está debidamente justificada en la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que vino a trasponer la referida Directiva así como en la LGT y en la CE.

Ahora bien, el TS realiza ciertas matizaciones:

1.- La exclusión de exoneración no alcanza a los créditos públicos subordinados.

Los créditos públicos subordinados sí deben quedar exonerados, porque el trato privilegiado solo se justifica respecto de los créditos privilegiados y ordinarios, no frente a los subordinados.

Respecto del resto de créditos se aplican las limitaciones previstas en el art. 489.1. 5º TRLC.

2.- La limitación de 10.000 € se aplica a todos los acreedores públicos, incluyendo las Entidades Locales.

Es decir, que el TS interpreta el art. 489.1. 5º TRLC de manera extensiva de forma que la limitación no depende de si el crédito público es recaudado por la AEAT o que sea de su titularidad, sino que se aplica a cualquier crédito público, aunque lo gestione o sea titular del mismo la Administración autonómica o local.

En palabras del TS: “Aunque la dicción de la ley aplica estos límites únicamente a los créditos cuya recaudación se encomiende a la AEAT, además de los créditos de Seguridad Social, esta sala entiende que bajo la lógica de la ley y la justificación de la exclusión parcial de deudas, no es acorde con la exigencia de debida justificación de la exclusión de exoneración que impone la Directiva distinguir según los créditos de derecho público sean objeto de recaudación por la AEAT o por cualquier otra administración autonómica, provincial o local. De ahí que haya que interpretar que la exclusión de la exoneración es parcial y para toda clase de crédito de Derecho público, al margen de a quién se encomiende su recaudación, con tal de que merezca la consideración de crédito de Derecho público. Y, además, la ratio de la norma permite aplicar las limitaciones legales a la exoneración a cada uno de los acreedores titulares de créditos de Derecho público. Esto es: respecto de cada uno de ellos se aplica una exoneración íntegra para los primeros 5.000 euros de su crédito, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el 50% hasta el máximo de 10.000 euros”.

3.- La carga de determinar los créditos cuya exoneración se pretende corresponde al deudor concursado.

La carga que tiene el deudor concursado de reseñar todos los créditos que pretende sean exonerados, ordinariamente los que hubiera incorporado a la relación de acreedores aportada con la solicitud y, en su caso, los que hubieran sido fijados en la lista de acreedores aprobada con los textos definitivos, la exoneración alcanzará sólo a esos créditos. De tal forma que la resolución judicial que aprueba la exoneración tiene que identificar expresamente los créditos exonerados.