Sentencias y Resoluciones

TASA. El TSJ de Madrid declara la nulidad radical de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa de residuos del Ayuntamiento de Madrid por vicios sustanciales en su tramitación

El TSJ anula la Ordenanza Fiscal 8/2024 porque, durante el trámite de información pública, no se publicó íntegramente el anexo metodológico que explicaba cómo se calcularon los residuos asignados a cada actividad y, por tanto, la cuota de la tasa. Sin ese anexo, los ciudadanos no pueden verificar ni cuestionar los datos que sustentan la tasa lo que genera indefensión y constituye un vicio sancionado con la nulidad radical de la Ordenanza.

Sentencia 197 del TSJ de Madrid Sección novena de 20 de marzo de 2026 (PO 2452025)

La sentencia analiza un defecto en el procedimiento de aprobación de la Ordenanza Fiscal 8/2024, reguladora de la tasa por la gestión municipal de residuos del Ayuntamiento de Madrid.

En el supuesto de hecho de la Sentencia se pone de manifiesto que, durante el trámite de información pública, no se publicó íntegramente el Informe Técnico Económico (ITE), ya que faltaban los Anexos 6 (A1–A4), elaborados por una empresa externa y que la parte recurrente consideraba esenciales para explicar la metodología de obtención de los datos que justifican la cuota tributaria.

La cuestión central es determinar si la omisión de estos anexos tiene un carácter meramente auxiliar —al haberse incorporado sus resultados al cuerpo del ITE— o si, por el contrario, su falta supone la omisión de documentación sustancial, lo que conllevaría la nulidad radical de la ordenanza.

El TSJ aplica la consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo, que considera que la omisión o el carácter incompleto del Informe Técnico Económico en el expediente de una Ordenanza fiscal o su falta de exposición en el trámite de información pública, constituye un vicio esencial que invalida la norma (STS 26/04/2017, Rec. 167/2016).

En el caso concreto, la Ordenanza analizada incorpora un sistema de “pago por generación”, lo que convierte los anexos omitidos en piezas clave porque en ellos se detalla la asignación de residuos a actividades e inmuebles, la configuración de las zonas homogéneas y el proceso para traducir los datos de recogida en la tarifa final.

En opinión del TSJ de Madrid, sin estos documentos, el contribuyente no puede conocer cómo se pasa de kilos de residuos recogidos por contenedores en cada barrio a los residuos atribuibles a una oficina, comercio o vivienda.

El tribunal manifiesta que el ITE debe permitir verificar la racionalidad del cálculo de la tasa, no limitarse a enunciar cifras. La falta de los anexos metodológicos impide comprobar la trazabilidad de los datos, vulnera el principio de transparencia y genera indefensión, ya que el ciudadano no puede cuestionar la veracidad o adecuación de los datos que sustentan su cuota. Además, se frustra la exigencia derivada del principio europeo y legal de "quien contamina paga", que requiere una correlación real y demostrada entre generación de residuos y cuantía de la tasa.

El TSJ concluye que la publicidad debe ser íntegra para que la participación ciudadana durante el trámite de información pública sea efectiva. La ocultación —incluso parcial— de la base técnica que fundamenta la carga tributaria constituye un vicio insubsanable que determina la nulidad radical de la Ordenanza.