Sentencias y Resoluciones

IAE. Tributación en el IAE de las máquinas recreativas tipo “B”

¿Las máquinas multipuesto o multijugador deben computarse como una única máquina o tantas máquinas como terminales o puestos que permiten su utilización simultánea e independiente por dos o más jugadores? ¿Se está utilizando la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible?

Auto del Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 11 de marzo de 2026 (Recurso nº 2468/2025). Ponente: Sandra Maria González de Lara Mingo.

 

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en:

“Establecer si, para la determinación de la cuota mínima municipal del epígrafe 969.4 "Máquinas recreativas y de azar" del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente a "cada máquina tipo B o recreativa con premio del Reglamento que las regula", las máquinas multipuesto o multijugador (aquellas en las que, tratándose de una sola máquina, esta puede ser objeto de utilización independiente por dos o más jugadores), deben computarse como una única máquina o como tantas máquinas como terminales o puestos que permiten su utilización simultánea e independiente por dos o más jugadores”.