Sentencias y Resoluciones

PLAZOS. ¿Ejecución o retroacción de actuaciones?, naturaleza del plazo

La Resolución del TEA por la que se indica que se ha de ofrecer al responsable la posibilidad de prestar la conformidad a la propuesta de sanción con la consiguiente aplicación de la reducción es un plazo de ejecución, no es un supuesto de retroacción, por lo que el límite temporal que opera es el de 1 mes, previsto en el artículo 66.2 RGRVA.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 2026, Recurso nº 7969/2023. Ponente: Miguel de los Santos Gandarillas Martos

La cuestión que presentaba interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia fue: “Determinar si, en ejecución de una resolución de un órgano económico administrativo, en la que se resuelva que se ha de ofrecer al responsable tributario la posibilidad de prestar su conformidad a las propuestas de sanción establecida en el artículo 41.4 LGT , dando lugar a la consiguiente reducción de la sanción prevista en el artículo 188 LGT , el plazo con que cuenta la Administración tributaria es de un mes o, por el contrario, el que resta del procedimiento de derivación de responsabilidad, al entenderse que se ha producido una retroacción de actuaciones. [...]”

El TS, en contestación a la cuestión planteada, concluye que “no estamos ante un supuesto de retroacción de actuaciones y sí de ejecución, cuando el TEAC abre un plazo en el que se resuelva ofrecer al responsable tributario la posibilidad de prestar su conformidad a las propuestas de sanción establecida en el artículo 41.4 LGT, dando lugar a la consiguiente reducción de la sanción prevista en el artículo 188 LGT. El límite temporal que opera es el previsto en el artículo 66.2 RGRVA”.