Sentencias y Resoluciones

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. El TS declara la responsabilidad patrimonial del Estado legislador en un supuesto de transmisión a pérdidas

La acción de responsabilidad patrimonial ejercitada es ajena al ámbito de la cosa juzgada, por lo que procede su declaración, en caso de que se pruebe que la transmisión no produjo un incremento del valor de los terrenos transmitidos, por vulneración del principio de capacidad económica.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, de 4 de marzo de 2024 (Recurso nº 188/2023). Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy.

En el supuesto de hecho la interesada adquirió, mediante escritura de 2 de diciembre del 2002, un apartamento con garaje con un precio de adquisición conjunto de 264.176,14 euros (IVA incluido). Posteriormente, con fecha 3 de octubre de 2013, se otorgó escritura pública de venta de la vivienda y el garaje, anteriormente mencionados, por un precio de transmisión conjunto (vivienda y garaje) de 225.000 euros.

Por esta transmisión se giró liquidación en relación con acta de disconformidad por importes de 5.775,50 euros por la vivienda y 218,06 euros por el garaje.

Consta, igualmente, el pago de dos sanciones tributarias en las que, aunque no consta la resolución que las impone, se observa que las sumas del tributo son totalmente coincidentes con las anteriormente señaladas; además de ello, tanto las liquidaciones tributarias como las sanciones fueron objeto del mismo recurso contencioso-administrativo, decidido por la sentencia 68/2021, de 12 de febrero, del Juzgado Contencioso-administrativo n.º 5 de los de Málaga.

En todos estos casos, la parte recurrente cuestionó las liquidaciones tanto en sede administrativa como judicial por considerar que el tributo aplicado (IIVTNU) era inconstitucional por contravenir el principio de capacidad económica, entre otras alegaciones.

En todas las instancias, la interesada intentó acreditar la inexistencia de la plusvalía, en este caso, mediante la aportación de escrituras públicas e informe pericial, sin embargo, tanto la Administración en un primer momento, como posteriormente el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que conoció del asunto llegaron a la conclusión de que la minusvalía no había sido acreditada.

El TS para resolver sobre la posible responsabilidad patrimonial indica que: “La STC 182/2021 no ha establecido ninguna limitación de efectos en relación con la responsabilidad patrimonial del Estado legislador y es doctrina reiterada de este Tribunal (desde la sentencia del Pleno de la Sala Tercera de 2 de junio de 2010, recurso núm. 588/2008) que no constituye obstáculo para ejercitar una acción de responsabilidad patrimonial del Estado por actos del legislador declarados inconstitucionales la circunstancia de que los actos generadores del daño (liquidaciones tributarias, en el caso) sean firmes, ni siquiera si gozan de la eficacia de la cosa juzgada, siempre que tales actos hayan fundamentado la decisión administrativa productora del perjuicio.

La acción de responsabilidad patrimonial ejercitada es ajena al ámbito de la cosa juzgada derivada de la sentencia que hizo aplicación de la ley luego declarada inconstitucional, y que dota por tanto de sustantividad propia a dicha acción”.

El TS recuerda que el Tribunal Constitucional no considera ilegitimo el impuesto, ni siquiera el método de estimación objetiva de la base imponible hasta ahora utilizado, lo que sí considera contrario a la Constitución es la exclusividad de ese método de cálculo.

Tal exclusividad había sido ya eliminada por la jurisprudencia del TS al aplicar la doctrina contenida en las SSTC 59/2017, de 11 de mayo de 2017, y 126/2019, de 31 de octubre de 2019, que abrieron la puerta a la posibilidad de utilizar métodos de estimación directa de las bases imponibles dirigidas a acreditar la existencia y cuantía de los incrementos o decrementos patrimoniales.

En el presente supuesto de hecho, la falta de aplicación de dicha doctrina provocó que resultara gravada una operación económica en la que no quedó constatada la existencia de un incremento de valor del terreno y, en consecuencia, una manifestación de riqueza real o potencial cuyo gravamen resultara compatible con artículo 31.1 CE.

De hecho, la prueba presentada, si algo permite tener por acreditado, es precisamente la inexistencia de este incremento y, consiguientemente, la inconstitucionalidad de la tributación exigida en este caso.

Por todo lo anteriormente expuesto, el TS concluye que procede acordar una indemnización a favor de la actora en la suma de 10.185,03 euros, a actualizar en los términos señalados en la Sentencia, fijando como día de la lesión, para cada una de las cuantías, el día que resultó efectivamente abonada.

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