Sentencias y Resoluciones

APREMIO. La Administración debe agotar la vía de la responsabilidad solidaria cuando concurran indicios claros de su existencia

En aplicación de la doctrina jurisprudencial del TS (STS de 5/11/2025), la Administración no tiene la potestad de elegir a quién derivar la responsabilidad, más aún en un supuesto de responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.a) de la LGT que tiene carácter sancionador, por lo que deberá fundamentar su decisión.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central nº 06589/2022, de 29 de enero de 2026.

El criterio reiterado del TEAC es:

“De conformidad con la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 5 de noviembre de 2025, recurso 5704/2023, existe un deber de agotamiento de la vía de la responsabilidad solidaria cuando los indicios son claros y patentes, no pudiendo dejar al arbitrio de la Administración la potestad de elegir a quién derivar la responsabilidad, más aún en un supuesto de responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.a) de la LGT que tiene carácter sancionador. Bajo estas condiciones, en aquellos supuestos en los que la Administración considere que no concurre ningún supuesto de responsabilidad solidaria se hace necesario la exteriorización del fundamento de su decisión”.

Se aplica lo dispuesto en la STS de 5.11.2025 Rec. 5704/2023 (sentencia que matiza la de 22.04.2024 Rec. 9119/2022)

Se reitera criterio de la Resolución de diciembre de 2025 RG 4626/2024.