Sentencias y Resoluciones

BENEFICIOS FISCALES IBI. Exención Inmuebles propiedad del Estado

¿Es necesario que la titularidad del inmueble corresponda directamente al Estado o es suficiente que el titular catastral sea una entidad pública instrumental o institucional, vinculada a la gestión del dominio público portuario estatal?

Auto del Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 21 de enero de 2026 (Recurso nº 5883/2025). Ponente: Rafael Toledano Cantero.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

Determinar si, el requisito subjetivo de la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles prevista en el artículo 62.1.a) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales puede considerarse cumplido cuando el inmueble figura catastralmente a nombre de una Autoridad Portuaria, o si, por el contrario, dicha exención exige que la titularidad a estos efectos corresponda directamente al Estado, sin que resulte suficiente su atribución a una entidad pública de carácter instrumental o institucional”.