Consulta de tributos

TASAS. Derecho de división de la cuota de la Tasa de basuras en caso de cotitulares.

En el caso de que el servicio no se realice directamente por el Ayuntamiento, tendrá la consideración de prestación patrimonial de carácter público no tributario, en cuyo caso, no tendrá derecho a la división salvo disposición expresa de la ordenanza fiscal que la regule.

Consulta Vinculante V3281-20, de 4 de noviembre de 2020, SG de Tributos Locales.

La SGTL considera que cualquiera de los sujetos pasivos, obligados solidarios al pago de la Tasa de Basuras, “pueden solicitar la división de la liquidación" si cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 35.7 de la LGT.

En el caso en que la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos no se realice directamente por el propio Ayuntamiento, "sino a través de alguna de las formas de gestión directa con personificación diferenciada (sociedad mercantil o entidad pública empresarial de capital íntegramente público) o mediante gestión indirecta (como es la concesión administrativa), la contraprestación exigida a los usuarios no tendrá la condición de tasa, sino de prestación patrimonial de carácter público no tributario.

Bajo este supuesto,  al no tener la consideración de tributo, no le resulta de aplicación directamente lo dispuesto en el artículo 35.7 de la LGT antes señalado, por lo que, a efectos de la división de la liquidación entre los distintos obligados a satisfacerla, habrá que estar a lo dispuesto en la norma que regule dicha prestación patrimonial de carácter público no tributario.”, es decir, la Ordenanza Fiscal que la regule.

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