Consulta de tributos

IIVTNU. Determinación del periodo de generación en el IIVTNU en supuestos de adjudicación por disolución de gananciales

En la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales no se produce ninguna transmisión de la propiedad. En la futura transmisión, la fecha de inicio del período de generación será la fecha en la que ambos cónyuges adquirieron los inmuebles para su sociedad de gananciales y no la fecha en la que se produce la adjudicación por disolución y liquidación de la sociedad de gananciales.

Consulta Vinculante nº V0875-26 de la SG de Tributos Locales, de 21 de abril de 2026

El consultante adquirió el pleno dominio de un piso y de dos plazas de garaje de forma conjunta con su cónyuge en octubre de 2002.

En junio de 2006, con motivo de divorcio, se le adjudicó en escritura de liquidación de la sociedad de gananciales el pleno dominio del piso y de las dos plazas de garaje, compensando el exceso de adjudicación en dinero a su exmujer.

Con fecha 19 de enero de 2026 ha transmitido el pleno dominio del piso y de las dos plazas de garaje.

Se plantea si para liquidar el IIVTNU debe determinar la base imponible considerando que adquirió el 50 por ciento del piso y de las dos plazas de garaje en el año 2002 y el otro 50 por ciento en el año 2006, o si debe seguir un criterio diferente.

La SGTL, tras la exposición de la normativa de aplicación, artículos 104 a 110 del TRLRHL contesta que, en la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales no se produce ninguna transmisión de la propiedad.

La sociedad de gananciales es una comunidad de bienes de tipo germánico, en la que cada uno de los cónyuges tiene una cuota abstracta del 50 por ciento sobre todos los bienes de la sociedad, y con la disolución, liquidación y adjudicación de los bienes lo único que se hace es transformar esa cuota abstracta en una cuota de propiedad concreta sobre los bienes que se adjudican a cada cónyuge. Y se considera que cada cónyuge ha sido propietario del 100% de los bienes que se le adjudican desde la fecha en que fueron adquiridos por la sociedad de gananciales.

Al no producirse la sujeción al IIVTNU con motivo de la adjudicación del 100% de la propiedad de los inmuebles al consultante, por la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales, no se devenga el impuesto y no se interrumpe el período de generación del incremento de valor de los terrenos.

Por ello, a efectos de futuras transmisiones del inmueble urbano que se adjudica por liquidación de gananciales, para el cálculo de la base imponible del IIVTNU, habrá que tener en cuenta que el período de generación del incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en esa transmisión será el comprendido entre la fecha del devengo del Impuesto que se liquide (la fecha de la futura transmisión) y la del devengo de la anterior transmisión de la propiedad del terreno que haya estado sujeta al IIVTNU. Es decir, la fecha de inicio de dicho período de generación será la fecha en la que ambos cónyuges adquirieron el piso y las dos plazas de garaje para su sociedad de gananciales y no la fecha en la que se produce la adjudicación por disolución y liquidación de la sociedad de gananciales.

Posteriormente, el consultante transmite la propiedad del piso y las dos plazas de garaje en enero de 2026, por lo que se produce el devengo del IIVTNU.

Al tratarse de una transmisión de la propiedad de un terreno de naturaleza urbana, el contribuyente será el consultante, como transmitente de la propiedad a título oneroso.

Y la base imponible del impuesto determinada por el método objetivo del artículo 107 (apartados 1 a 4) del TRLRHL, será el resultado de multiplicar el valor catastral del terreno de cada uno de los inmuebles en la fecha de la transmisión por el coeficiente que corresponda al período de generación del incremento de valor, que será el número de años completos transcurridos desde la fecha de adquisición del inmueble por la sociedad de gananciales en el año 2002 hasta la fecha de transmisión en enero de 2026.