Consulta de tributos

IVTM. Los vehículos de movilidad personal no están sujetos al impuesto

Los Ayuntamientos no pueden exigir el pago del IVTM a los propietarios de vehículos de movilidad personal, ya que estos vehículos, pese a estar sujetos a determinadas obligaciones administrativas para su circulación, no están sometidos al régimen de matriculación ni están obligados a obtener un permiso de circulación, cuestiones que determinarían la sujeción al impuesto.

Consulta Vinculante nº V0649-26 de la SG de Tributos Locales, de 20 de marzo de 2026

Se plantea si los vehículos de movilidad personal están sujetos al impuesto tras la modificación del Reglamento General de Vehículos

La SGTL, tras exponer la normativa de aplicación, concluye que solo se produce el hecho imponible del IVTM en el supuesto de que los vehículos de tracción mecánica sean aptos para circular por las vías públicas (art. 92.1 TRLRHL). Dicha aptitud se predica de aquellos vehículos que, estando matriculados, sin haber causado baja en los registros públicos correspondientes, hayan obtenido la autorización o el permiso para circular (artículo 92.2 del TRLRHL y artículo 1.1 del RGV).

En el caso de los vehículos de movilidad personal, son vehículos que según el artículo 22 bis del RGV quedan exceptuados de obtener autorización administrativa y para su circulación necesitan disponer de certificado de circulación, inscribirse en el Registro Nacional de Vehículos y disponer de etiqueta identificativa, sin que sea necesario su matriculación ni permiso de circulación.

En consecuencia, los vehículos de movilidad personal no están sujetos al IVTM.