Consulta de tributos

IAE. Epígrafe de tributación del comercio de productos de vapeo

Si la venta es al por mayor, debe tributar por el epígrafe 619.9, en el caso de venta al por menor, la consultante deberá causar alta en el epígrafe 646.8 de la sección primera de las Tarifas.

Consulta Vinculante nº V0350-26 de la SG de Tributos Locales, de 19 de febrero de 2026

La consultante tiene previsto realizar la actividad de comercio de vapeadores no desechables y de sus accesorios.

Se plantea en qué rúbricas del impuesto se tiene que matricular

La actividad de comercio de cigarrillos electrónicos deberá clasificarse de acuerdo con su naturaleza material en la rúbrica o rúbricas correspondientes a la actividad comercial efectivamente desarrollada por el sujeto pasivo, en función de la clase de comercio que realice y de los bienes o artículos objeto de comercio.

La SG indica que la venta de vapeadores y de sus accesorios se podrá calificar como una actividad de comercio al por mayor o de comercio al por menor siguiendo lo establecido en el apartado 2, letras C) y D), de la regla 4ª de la Instrucción.

Así, si la actividad consistiera en la venta al por mayor de vapeadores y de sus accesorios, la consultante deberá darse de alta en el epígrafe 619.9 de la sección primera de las Tarifas, “Comercio al por mayor de otros productos n.c.o.p.”.

El alta en dicha rúbrica de comercio al por mayor faculta, de acuerdo con la letra C del apartado 2 de la citada regla 4ª, para el comercio al por menor de los mismos artículos en el mismo establecimiento donde se realice la venta al por mayor.

Por otro lado, si la actividad se tratara de la venta al por menor de estos productos y no se realizará su venta al por mayor, o cuando, realizándose esta, ambos tipos de comercio se llevaran a cabo en locales distintos, la consultante deberá causar alta en el epígrafe 646.8, “Comercio al por menor de artículos para fumadores”, de la sección primera de las Tarifas.