Consulta de tributos

TASA 1,5%. No sujeción a la Tasa del 1.5% de los consumidores directos en mercado para autoconsumo

El consumidor directo en mercado que adquiere el gas natural para su propio consumo y su representante, no puede ser considerado como empresa explotadora de suministros de carácter general, por lo que no está sometido a la Tasa del 1.5%, Ahora bien, si para canalizar el gas desde el punto virtual de balance hasta el punto de entrada de consumo de cada centro, se ocupa el dominio público local, deberá satisfacerse la Tasa por ocupación, por el régimen general de cuantificación, según lo que establezca la correspondiente ordenanza.

Consulta Vinculante nº V0004-24 de la SG de Tributos Locales, de 1 de febrero de 2024.

La empresa consultante tiene varios centros industriales en España que requieren de gas natural para su funcionamiento. Hasta la fecha, otra entidad perteneciente al mismo grupo que las sociedades propietarias de los centros y que tiene por objeto la comercialización de gas natural, es la que se encarga de suministrar el gas natural necesario para los procesos productivos de dichos centros, entregándolo en los "Puntos de Salida".

Actualmente, se está planteando un cambio de operativa que implicará que:

- En adelante, sea cada centro industrial el que acuda al mercado organizado de gas, como Consumidor Directo en Mercado, adquiriendo el gas en el "Punto Virtual de Balance". Cada Consumidor Directo en Mercado se limita exclusivamente a adquirir (sin vender) gas natural para su propio consumo y, en ningún caso, distribuirá cualquier excedente de gas natural que pudiera tener.

- La otra entidad perteneciente al grupo centralizará la gestión operativa en el mercado gasista actuando como representante de esos centros industriales que se constituirán como Consumidores Directos en Mercado.

La cuestión planteada es si los Consumidores Directos en Mercado o su representante deben estar sujetos a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local en la cuantía regulada en el apartado c) del art. 24.1 del TRLRHL, teniendo en cuenta que ninguno de ellos actuaría como "empresa explotadora de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario".

La SGTL contesta que, en el caso concreto objeto de consulta, los centros industriales de la empresa consultante, o su representante, van a actuar como consumidores directos en mercado, adquiriendo el gas natural para su propio consumo en el punto virtual de balance y no para su suministro a terceros, por lo que les resulta de aplicación el criterio recogido en las consultas V4758-16 y V2394-22 de la Dirección General de Tributos.

El régimen especial de cuantificación de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local regulado en el artículo 24.1.c) del TRLRHL no resulta de aplicación a la empresa consultante, ni a su representante, dado que no se trata de una empresa explotadora de servicios de suministro de gas natural, sino que es un consumidor directo en mercado que adquiere el gas natural para su propio consumo.

No obstante, como se indica en las consultas citadas, si los centros industriales de la empresa consultante, como consumidores directos en mercado, tienen acceso a la red de distribución de gas natural para canalizar el gas desde el punto virtual de balance hasta el punto de salida o brida de entrada del punto de consumo de cada centro y, en la medida en que dicha red de distribución transcurra por el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, estará haciendo una utilización o aprovechamiento especial del dominio público local que podrá ser objeto de gravamen por la correspondiente tasa, en el caso de que el ayuntamiento así lo estableciera.

Ahora bien, la determinación del importe de esta tasa tendría que realizarse por la regla general de la letra a) del artículo 24.1 del TRLRHL, y no por la regla especial de la letra c), al no tratarse de una empresa explotadora de servicios de suministro.

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