Consulta de tributos

BENEFICIOS FISCALES. Efectos de la modificación de la ordenanza fiscal sobre beneficios previamente reconocidos

Si la entidad local modifica la ordenanza fiscal y suprime o reduce el beneficio, la nueva regulación resultará aplicable desde su entrada en vigor, de modo que el beneficio dejará de aplicarse o quedará sujeto a las nuevas condiciones establecidas, salvo que establezca expresamente un régimen transitorio.

Consulta General nº 5002-26 de la SG de Tributos Locales, de 30 de julio de 2026

En el supuesto de hecho se indica que, por resolución del ayuntamiento de 30/05/2022 se concedió al consultante una bonificación en el IBI por la instalación de paneles fotovoltaicos del 50% de la cuota íntegra por un plazo de 15 años.

En 2026 se le notifica un cambio en la Ordenanza Fiscal del IBI en el que se revisa el régimen de bonificaciones siendo la nueva del 25% sólo para 5 años y que no hay previsto un régimen transitorio.

El consultante se plantea si concedida una bonificación, se puede ésta modificar empeorando las condiciones de la ya concedida puesto que en 2026 se le notifica un cambio en la Ordenanza Fiscal del IBI en el que se revisa el régimen de bonificaciones siendo la nueva del 25% sólo para 5 años y que no hay previsto un régimen transitorio.

La SGTL, en contestación a esta cuestión, concluye que:

“Habiéndose concedido un beneficio fiscal, si con posterioridad se modifica la normativa aplicable, suprimiendo o reduciendo el beneficio fiscal mediante modificación de la ordenanza fiscal, desde el momento en que entre en vigor dicha modificación de la ordenanza, el beneficio fiscal ya no resulta aplicable o lo será según la nueva regulación.

Si en la modificación de la ordenanza fiscal se estableciera una disposición transitoria que regulase la aplicación del beneficio fiscal a los obligados tributarios que lo tuviesen reconocido con anterioridad, en este caso, habría que estar a lo establecido en la misma, salvo que incluya un régimen transitorio”.