Consulta de tributos

TASA 1.5%. Declaración de los ingresos brutos obtenidos en el municipio

En el caso de realizar distintas actividades, únicamente deben declararse los ingresos brutos obtenidos anualmente en el municipio por el ejercicio de la actividad de suministro de energía eléctrica.

Consulta Vinculante V1532-21, de 24 de mayo de 2021 de la Subdirección General de Tributos Locales.

La entidad consultante pertenece a un grupo de sociedades del sector energético que realiza distintas actividades de venta e instalación de equipos de climatización; revisión, inspección, mantenimiento y reparación de los equipos; gestión de equipos, venta e instalación de placas fotovoltaicas, estudios de eficiencia energética, intermediación en contratos de seguros de riesgo de impagos se plantea ampliar sus servicios para realizar la actividad de suministro de energía eléctrica.

La cuestión planteada es si ¿deben computarse únicamente los ingresos procedentes del servicio de suministro de energía eléctrica o debe incluirse los ingresos procedentes de los servicios de valor añadido que presta la empresa?

La SGTL establece:

1.- Partidas que deben formar parte de los ingresos brutos de facturación:

-Las cantidades facturadas a los usuarios por el arrendamiento y conservación, tanto de los aparatos de medición, equipos o instalaciones que sean propiedad de la misma empresa suministradora, como de la conservación de los que sean propiedad de los usuarios utilizados para prestar servicios, así como por la puesta en marcha, conexión, desconexión, verificación y sustitución de uno y otros.

-Las facturaciones por derechos de acometida, extensión, enganche y verificación.

- Las cantidades facturadas a los usuarios por los suministros efectivamente realizados computando el importe realmente facturado.

- Los suministros gratuitos a terceros no se computan al no representar ingreso de cantidad alguna. Por el mismo motivo no se computa el importe de los consumos propios de la empresa suministradora.

2.- Partidas que no forman parte de los ingresos brutos de facturación:

-Los ingresos que no procedan de la facturación realizada en el término municipal por servicios que constituyan la actividad propia de la empresa suministradora.

-Los ingresos brutos de facturación se minorarán en las partidas correspondientes a importes indebidamente facturados por error y que hayan sido objeto de rectificación o anulación.

- Las cantidades que no puedan ser consideradas como ingresos de las empresas suministradoras, sino que son cantidades cobradas por cuenta de terceros, ni las cuotas de aquellos tributos indirectos que graven los suministros realizados y respecto de los cuales la empresa suministradora que legalmente los repercute y cobra a los usuarios, es sujeto pasivo por lo que debe proceder a su ingreso en la Administración pública exactora.

Por tanto, se concluye que, en el momento en que se inicie la actividad de explotación del servicio de suministro de energía eléctrica, estará sujeta a la tasa pero solamente deben imputarse los ingresos brutos que la consultante obtenga anualmente en cada término municipal como contraprestación por los servicios de suministros de energía eléctrica no incluyendo los ingresos obtenidos por la consultante por las entregas de bienes o prestaciones de servicios que venía realizando hasta este momento.

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