Consulta de tributos

TASA 1.5% . Cálculo de la base imponible de la tasa

Las empresas de comercialización de energía eléctrica, para determinar el importe de la tasa del artículo 24.1.c) del TRLRHL, deberán computar los ingresos brutos procedentes de la facturación a sus clientes por los servicios de suministro de la energía eléctrica, sin que proceda disminuir de dichos ingresos brutos el importe de la minoración de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica (Título III del RD-ley 17/2021).

Consulta Vinculante V0070-23, de 20 de enero de 2023 de la Subdirección General de Tributos Locales.

La consultante es una sociedad dedicada a la comercialización de energía eléctrica y como tal, tiene la condición de contribuyente de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

La consultante está afectada por la aplicación del mecanismo de "Minoración de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica" recogido en el artículo 4 del Real Decreto-ley 17/2021, en su variante para grupos verticalmente integrados, por lo que cuestiona si, a efectos del cálculo de los ingresos brutos procedentes de la facturación, los importes percibidos por las entidades de comercialización de electricidad integradas en un grupo, que le son automáticamente detraídos por aplicación del mecanismo de minoración citado deben o no deben considerarse como ingresos que formen parte de los ingresos brutos procedentes de la facturación.

La SGT contesta que en el caso de las empresas de comercialización de energía eléctrica, a los efectos de determinar el importe de la tasa del artículo 24.1.c) del TRLRHL, deberán computar los ingresos brutos procedentes de la facturación a sus clientes por los servicios de suministro de la energía eléctrica, sin que proceda disminuir dichos ingresos brutos en el importe de la minoración de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica regulada en el título III del Real Decreto-ley 17/2021.

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