Consulta de tributos

Sucesores mortis causa: (pregunta frecuente a la AEAT nº 124287).

Sucesores mortis causa: (pregunta frecuente a la AEAT nº 124287).


Fallecido el obligado al pago de una deuda tributaria, continuación del procedimiento ejecutivo con sus herederos
 

Cuestión-planteada

Fallecido el obligado al pago de una deuda tributaria, ¿se puede continuar el procedimiento ejecutivo con sus herederos?
Contestación-completa

El artículo 39 de la LGT establece que a la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia. El mismo artículo precisa a continuación que en ningún caso se transmitirán las sanciones. Tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento.

En consecuencia, y salvo esta excepción prevista en la Ley las deudas del fallecido se transmiten en la misma situación en que se encontraban en el momento del fallecimiento del obligado a su pago, y así se regula en el artículo 177 de la LGT que señala que fallecido cualquier obligado al pago de la deuda tributaria, el procedimiento de recaudación continuará con sus herederos y, en su caso, legatarios, sin más requisitos que la constancia del fallecimiento de aquél y la notificación a los sucesores, con requerimiento del pago de la deuda tributaria y costas pendientes del causante
Normativa

Artículo 39 Ley 58 / 2003, de 17 de Diciembre de 2003 General Tributaria.

Artículo 177 Ley 58 / 2003, de 17 de Diciembre de 2003 General. Tributaria.

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