Sentencias y Resoluciones

Sentencias del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª de 18 de mayo de 2020 ( Recursos Nº 1068/2019, 1665/2019 y 2596/2019).

IIVTNU. Acción de nulidad contra liquidaciones firmes y consentidas con anterioridad a la Sentencia 59/2017 del Tribunal Constitucional por la que se declara la inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLRHL. El Tribunal Supremo considera que no concurren los supuestos tasados de nulidad previstos en las letras a), e) f) y g) del artículo 217.1 de la vigente Ley General Tributaria, por tanto, tales liquidaciones no pueden ser atacadas por los motivos analizados por las Sentencias.

Contenido interpretativo de las Sentencias.

El contenido interpretativo de esta sentencia, reformulando las cuestiones de interés casacional que el auto de admisión plantea, es el siguiente:

"a) En el ámbito del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la solicitud de devolución de ingresos indebidos derivados de liquidaciones firmes como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 59/2017, de 11 de mayo, debe efectuarse por los cauces establecidos en el Capítulo II del Título V de la Ley General Tributaria.

b) La declaración de inconstitucionalidad de los artículos 107.1 y 107.2 a) del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales "en la medida en que (pueden) someter a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica" y del artículo 110.4 del mismo texto legal no determina que las liquidaciones firmes del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana giradas con anterioridad y que hayan ganado firmeza en vía administrativa incurran en los supuestos de nulidad de pleno derecho previstos en las letras a), e) f) y g) del artículo 217.1 de la vigente Ley General Tributaria, pues aquellos actos tributarios:

(i) no han lesionado derechos fundamentales susceptibles de amparo constitucional, toda vez que el artículo 31.1 de la Constitución (capacidad económica) -único que ha sido tenido en cuenta por el juez a quo para estimar el recurso y que ha provocado el debate procesal en esta casación- no es un derecho fundamental de esa naturaleza;

(ii) no han prescindido por completo del procedimiento legalmente establecido;

(iii) no han provocado que el solicitante adquiera facultades o derechos careciendo de los requisitos esenciales para esa adquisición y

(iv) no cabe identificar una norma con rango de ley que así establezca dicha nulidad radical y, desde luego, ésta no puede ser la aducida por la parte recurrente en su demanda (el artículo 47.2 de la Ley 39/2015, referida a disposiciones generales y no a actos administrativos, como la liquidación firme que nos ocupa)"

ACCEDE A LA SENTENCIA (Recurso 1068/2019)

ACCEDE A LA SENTENCIA (Recurso: 1665/2019)

ACCEDE A LA SENTENCIA (Recurso 2596/2019)

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