Sentencias y Resoluciones

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2020, Recurso nº 6396/2017. Ponente: Jose Antonio Montero Fernandez.

DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE RECAUDACIÓN EN VÍA EJECUTIVA. La providencia de apremio sobre deudas cuya gestión recaudatoria en periodo voluntario se ha realizado por el Ayuntamiento ha de dictarse por el órgano competente de este; de suerte que de haber llevado a cabo la gestión recaudatoria en período voluntario el órgano autonómico le correspondería a este el dictado de la providencia de apremio.

El interés casacional radica en esclarecer si, existiendo un Convenio con la Comunidad Autónoma sobre delegación de funciones de gestión y recaudación de tributos y otros ingresos municipales, la facultad de dictar providencias de apremio le corresponde a la Administración Pública delegante.

El Tribunal Supremo considera que “Cuando la colaboración interadministrativa en el ámbito que nos ocupa se realiza mediante convenio, art. 57 LBRL, " bajo las formas y en los términos previstos en las leyes", -que puede no sólo contemplar la figura de la delegación, sino que en su caso cabría otras formas interadministrativas de colaboración-, y este afecta al ámbito competencial del ente local, de suerte que se viene a atribuir las competencias propias del ente municipal a otra Administración, este debe insoslayablemente especificar la atribución de las competencias cuyo ejercicio se delega, por lo que si abarca la competencia de recaudación de los ingresos locales, no basta con la atribución genérica, sino que preciso se hace delimitar el concreto marco competencial que se traspasa, que en definitiva determina el órgano u organismo responsable de dictar los actos administrativos de los que se han de derivar los efectos jurídicos propios de la concreta actividad material.”

El Convenio es del siguiente tenor: “- Recaudación en vía ejecutiva de otros tributos y demás ingresos de derecho público no tributario”

La providencia de apremio sobre deudas cuya gestión recaudatoria en periodo voluntario se ha realizado por el Ayuntamiento ha de dictarse por el órgano competente de este; de suerte que de haber llevado a cabo la gestión recaudatoria en período voluntario el órgano autonómico le correspondería a este el dictado de la providencia de apremio, lo que no es el caso.

El Tribunal Supremo concluye que: “ha de convenirse que para la determinación del órgano competente para dictar providencias de apremio ha de estarse a los término del Convenio con la Comunidad Autónoma sobre la delegación de funciones de gestión y recaudación de tributos y otros ingresos municipales, en tanto que en el mismo debe plasmarse el marco competencial que se traspasa, que en definitiva determina el órgano u organismo responsable de dictar los actos administrativos de los que se han de derivar los efectos jurídicos propios de la concreta actividad material”.

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