Sentencias y Resoluciones

SANCIONADOR. Plazo de pago y posibilidad de reducción en caso de emitir nueva liquidación de la sanción en ejecución de sentencia

En los casos en que se tenga que dictar una nueva liquidación de la sanción ¿Debe concederse al contribuyente el plazo de pago del artículo 62.2 LGT? ¿Puede aplicarse la reducción prevista en el art. 188 LGT?

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 7 de mayo de 2025 (Recurso nº 3222/2024). Ponente: Rafael Toledano Cantero.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

“Determinar si la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2020, (RCA 3181/2017 ), que declara que en aquellos casos en los que se haya impugnado la liquidación y el acuerdo sancionador de un concreto tributo, con posterior anulación y emisión de nueva liquidación de la sanción, debe concederse al contribuyente el plazo mencionado en el artículo 62.2 LGT al objeto de obtener la reducción por pago de la sanción prevista en el artículo 188 LGT, puede aplicarse en los casos en que el nuevo acuerdo sancionador se dicte en ejecución de sentencia”.

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