Sentencias y Resoluciones

CADUCIDAD. El TS se ratifica en que la declaración de caducidad de los procedimientos debe ser expresa

La falta de declaración expresa de caducidad de un procedimiento de comprobación limitada, relativo a un determinado concepto y período impositivo, determina la invalidez del inicio de un ulterior procedimiento de inspección por el mismo concepto y periodo.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo, de 16 de junio de 2025 (Recurso nº 688/2022). Ponente: María de la Esperanza Córdoba Castroverde.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consistió en: "[...] Determinar si la falta de declaración expresa de caducidad de un procedimiento de comprobación limitada, relativo a un determinado concepto tributario (obligación tributaria o elemento de la obligación tributaria) y período impositivo, determina la invalidez del inicio de un ulterior procedimiento de inspección respecto de dicho concepto tributario (obligación tributaria o elemento de la obligación tributaria) y período impositivo”.

El TS considera que la necesidad de declarar formal y expresamente la caducidad de los procedimientos que hayan agotado su plazo legal de duración ha sido ampliamente declarada por la Sala en una jurisprudencia constante.

La caducidad, una vez trascurrido el plazo máximo de resolución -en este caso, seis meses desde la fecha de notificación del acuerdo de inicio del procedimiento de comprobación limitada- debe ser declarada, bien de oficio, bien porque lo pida el sometido al procedimiento, en tanto puede ocasionar actos desfavorables o de gravamen.

Los efectos de la falta de declaración de caducidad figuran taxativamente formulados en la ley: -la caducidad, si no se declara, no permite considerar válidas las actuaciones siguientes, esto es, caducadas, a menos que fuera formalizada, y -las actuaciones seguidas tras agotarse el plazo de caducidad no permiten interrumpir la prescripción en favor de la Administración.

El principio de buena administración no es compatible con la supuesta libertad para declarar o no la caducidad cuando ésta concurra [ STS 468/2023, de 11 de abril (recurso de casación nº 4566/2021)].

La circunstancia de que el procedimiento se inicie de oficio o por la declaración del obligado tributario, no puede suponer ningún cambio de la doctrina constante y reiterada mantenida por el Tribunal Supremo.

Por tanto, no le es dable a la Administración declarar o no la caducidad de los procedimientos iniciados de oficio, a su voluntad o conveniencia, sino que debe declararla en todo caso, como consecuencia del transcurso del tiempo máximo autorizado en la ley.

La consecuencia de la falta de declaración expresa de caducidad del procedimiento de comprobación limitada es que no permite considerar válidas las actuaciones siguientes, en este caso desarrolladas en un procedimiento inspector con el mismo concepto tributario y periodo impositivo.

En definitiva, no resulta posible dar por terminado el procedimiento de comprobación limitada por la mera circunstancia de iniciar un procedimiento de inspección que incluya todo o parte de su objeto sin que, además, contenga declaración expresa de su caducidad.

Por tanto, la respuesta a la cuestión de interés casacional es la siguiente.

“1. Se ratifica la doctrina jurisprudencial reiterada de esta Sala atinente a que la caducidad del procedimiento de gestión, susceptible de causar efectos desfavorables o de gravamen, ha de ser declarada obligatoriamente, sin que exista una pretendida facultad administrativa de no declararla. Tal declaración de caducidad ha de ser expresa, conforme a lo dispuesto en el artículo 104.5 LGT, en relación con el artículo 103.2 del mismo texto legal.

2.La falta de declaración expresa de caducidad de un procedimiento de comprobación limitada, relativo a un determinado concepto tributario (obligación tributaria o elemento de la obligación tributaria) y período impositivo, determina la invalidez del inicio de un ulterior procedimiento de inspección respecto de dicho concepto tributario (obligación tributaria o elemento de la obligación tributaria) y período impositivo”.

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