Sentencias y Resoluciones

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 2ª, de la Audiencia Nacional de 22 de junio de 2016, Rec. 329/2014. Ponente: Fernando Román Garcia

PRESCRIPCION POR INACTIVIDAD DURANTE LA TRAMITACION DEL PROCEDIMIENTO DE REVISION. La notificación mediante depósito en la Secretaría del TEAC fue incorrecta. La  Administración no agotó de manera razonable las posibilidades de notificación personal al interesado, por tanto, la resolución se entiende notificada en la fecha en la que se constata que el interesado tiene conocimiento del expediente entregado para formalizar demanda. Como en dicha fecha habían transcurrido ya más de cuatro años desde la interposición del recurso de alzada, cabe concluir afirmando que en el supuesto contemplado ha operado la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda. Esta conclusión es acorde con la doctrina jurisprudencial sentada en aquellos casos en que se ha producido una inactividad del órgano encargado de resolver la reclamación durante un tiempo susceptible de determinar los efectos extintivos que la prescripción produce.

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