Sentencias y Resoluciones

CATASTRO. Efectos de la anulación de la Ponencia de Valores de un BICE

¿Puede la Administración, en ejecución de sentencia anulatoria de una Ponencia de Valores de un BICE, aprobar una nueva ponencia y notificar los nuevos valores individualizados dándoles efectos retroactivos, en base al art. 39.3 LPAC?

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 21 de mayo de 2025 (Recurso nº 2835/2024). Ponente: Rafael Toledano Cantero.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

“Determinar si, anulada en sentencia judicial firme la Ponencia de Valores de un BICE y los valores individualizados notificados en su aplicación, por separarse de la metodología establecida en la normativa catastral de aplicación, la Administración puede, en ejecución de dicha sentencia y con sustento en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aprobar una nueva ponencia y notificar nuevos valores individualizados otorgándoles efectos retroactivos desde la fecha de aprobación de la ponencia inicial anulada”.

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