Consulta de tributos

REVISIÓN. Recurso de reposición en tiempos de estado de alarma

Liquidación notificada una vez vigente el estado de alarma. El cómputo del plazo de 1 mes para interponer el recurso de reposición se contará desde el 1 de junio de 2020.

Consulta Vinculante V1045-21, de 21 de abril de 2021 de la Subdirección General de Tributos Locales.

El supuesto de hecho es un caso de una liquidación del IIVTNU notificada al contribuyente el día 2/04/ 2020, es decir, una vez declarado el estado de alarma.

El interesado plantea las siguientes cuestiones:

-¿Cuál sería el último día hábil para interponer recurso de reposición contra dicha liquidación, teniendo en cuenta las sucesivas prórrogas de la suspensión de los plazos para interponer recursos de reposición?

-¿En qué fecha se levantó la suspensión de los plazos para interponer el recurso de reposición contra liquidaciones del IIVTNU, que con la declaración del estado de alarma se habían interrumpido?

La SGTL hace una recopilación de las normas aprobadas tras la declaración del estado de alarma por las que se ampliaban o suspendían los diversos plazos en el ámbito tributario concluyendo que:

Si la liquidación tributaria había sido notificada al contribuyente el día 2 de abril de 2020, el plazo para interponer recurso de reposición contra la misma será de un mes a contar desde el día siguiente hábil posterior al 30 de mayo de 2020, es decir, un mes a contar desde el 1 de junio de 2020”.

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