Consulta de tributos

RECAUDACIÓN EJECUTIVA. La DGT aclara cómo debe practicarse el embargo en el caso de un trabajador a tiempo parcial.

Límites de embargabilidad, el salario mínimo interprofesional es inembargable en su totalidad aunque el trabajador preste sus servicios a tiempo  parcial. No procede el prorrateo del SMI a efectos de embargo.

Consulta Vinculante V2805-20, de 14 de septiembre de 2020, SG de Tributos.

En el caso concreto, el consultante pregunta en su escrito si el salario mínimo interprofesional declarado inembargable en el art. 607.1 LEC, debe prorratearse o no en función de la jornada laboral de la que disfrute el trabajador. Para Tributos, siguiendo otras Consultas vinculantes como V2029-16, V0496-18, V3125-18, el salario mínimo interprofesional es inembargable en su totalidad  independientemente de que el trabajador preste sus servicios a tiempo completo o parcial.

La contestación de la DGT es que “ en el embargo de sueldos, salarios y pensiones deben observarse los límites cualitativos y cuantitativos recogidos por la LEC.

El hecho de que el cálculo de la cuantía que se corresponde con el salario mínimo interprofesional deba efectuarse de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado en el caso de que se realice una jornada inferior a la completa no significa que deba también prorratearse el referido salario a los efectos de la práctica del embargo pues se trata de cosas distintas.

El salario mínimo interprofesional se declara inembargable por la ley con el fin de garantizar que las necesidades básicas del trabajador y de su familia quedan cubiertas.

En consecuencia, el salario mínimo interprofesional es inembargable en su totalidad independientemente de que el trabajador preste sus servicios a tiempo completo o parcial”.

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