Sentencias y Resoluciones

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Impugnación de la sanción por motivos de nulidad.

Posibilidad de impugnar la sanción por motivos de nulidad, aunque la liquidación (acto originario) haya ganado firmeza por falta de impugnación en plazo.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de 23 de septiembre de 2020. Recurso 2839/2019. Ponente: Francisco José Navarro Sanchis.

El Tribunal Supremo considera que “frente a un acuerdo sancionador pueden oponerse, administrativa y judicialmente, cualesquiera motivos jurídicos determinantes de su nulidad, no sólo los directamente imputables a tal acto, sino incluidos aquellos que forman parte del presupuesto de hecho de otros actos anteriores, como el de liquidación, que han quedado firmes por no haber sido recurridos por el interesado. Ese derecho del impugnante, con directo amparo en el artículo 24.1 de la CE -tutela judicial efectiva sin indefensión- comporta el correlativo deber de los tribunales de examinar tales motivos para verificar si concurren o no, sin que puedan abstenerse de hacerlo bajo el pretexto, que hemos  desacreditado, de que el acto originario o determinante ha ganado firmeza, pues ya hemos dejado sentado los limitados efectos de ésta.

La nulidad de la sanción -esgrimida por el sancionado y de obligado examen judicial- con fundamento, entre otros motivos, en que el hecho sancionado no es típico, es decir, no observa el presupuesto de la norma, pues no se ha incumplido el deber de ingresar el tributo en los casos en que, por prescripción de la potestad y consiguiente extinción de la deuda (efecto explícito ipso iure de la LGT, artículo 69.3), no hay tal deuda y, por tanto, base fáctica ni habilitación para sancionar”

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *