Consulta de tributos

PRESCRIPCIÓN. Plazo para reclamar el sobrante de la subasta administrativa de un bien inmueble

El sobrante se considera una devolución de ingresos indebidos por lo que está sujeto al plazo de prescripción de 4 años previsto en el LGT.

Consulta Vinculante V0056-21, de 20 de enero de 2021 de la Subdirección General de Tributos.

La cuestión planteada es si la reclamación del sobrante en una subasta administrativa de un bien inmueble está sometido al plazo de prescripción del artículo 66 de la LGT.

La SGT califica este sobrante dentro del concepto de “devoluciones de ingresos indebidos” por lo que le resulta de aplicación el plazo de prescripción del artículo 66, letras c) y d), de la LGT.

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