Sentencias y Resoluciones

NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. Cambio de paradigma con la entrada en vigor de la Ley 39/2015

Desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015, la AEAT notificará en la DEH a los obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, aunque se trate de un procedimiento iniciado a instancia de parte. La imposibilidad técnica o material del acceso a la notificación electrónica debe acreditarse.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 05070/2020 de 26 de abril de 2022

El criterio relevante del TEAC, aún no reiterado (no constituye doctrina a los efectos del artículo 239 LGT) es el siguiente:

“Con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, todas las personas jurídicas resultan obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios telemáticos, en todo caso, y además de manera directa. El hecho alegado de tener revocado el NIF, y no poder renovar el certificado para acceder a la dirección electrónica habilitada (DEH), no puede ser tenido en cuenta ya que no se ha acreditado "la imposibilidad técnica o material del acceso" a que se refiere el artículo 28.3 de la Ley 11/2007, de Acceso electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, como única causa para evitar la consecuencia jurídica del rechazo de la notificación válidamente depositada en la DEH.

(...)

Es doctrina vinculante para toda la Administración Tributaria, (Resolución de 25/01/2021 RG 00/05818/2020), que desde el 2 de octubre de 2016, ya no es exigible a la AEAT la obligación de notificar la inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada.

Estando vigente la LPAC en la fecha en que la AEAT notificó electrónicamente la resolución del procedimiento de solicitud de rectificación de sus autoliquidaciones a la entidad aquí reclamante, cumpliendo dicha notificación por medios telemáticos todos los requisitos que le eran exigibles, ha de considerarse como una notificación válida y eficaz, a pesar de tratarse de un procedimiento iniciado a solicitud del interesado, siendo éste una persona obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración, habida cuenta de su naturaleza.”

En definitiva, tener revocado el NIF, con la consiguiente imposibilidad de renovar el certificado para acceder a la notificación, no constituye una causa legítima que impida la efectividad de la notificación, depositada válidamente en la DEH. No habiendo acreditado el interesado la imposibilidad técnica o material para acceder a la notificación electrónica se considera que ésta fue practicada y rechazada, por no acceso en el plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición.

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