Consulta de tributos

IVTM. Exención a favor de discapacitados ¿tiene efectos retroactivos?

La exención resultará de aplicación desde la fecha en que se dicte la resolución por la que se conceda la misma y, surtirá efectos desde el devengo del impuesto siguiente a dicha fecha. No tendrá efectos retroactivos salvo indicación expresa de la ordenanza fiscal, siempre que se reúnan los requisitos legales para su disfrute.

Consulta General 0012-22, de 1 de julio de 2022 de la Subdirección General de Tributos Locales.

El consultante es una persona física, titular de un vehículo de uso particular, que tiene un grado de discapacidad superior al 33 por ciento desde el año 2015.

Solicitado el beneficio fiscal, la Diputación competente no le reconoce la exención prevista en el artículo 93.1.e) del TRLRHL.

La cuestión planteada es si tiene derecho a que le reconozcan retroactivamente la exención para los períodos impositivos 2021 y 2022.

La SGTL contesta que la exención regulada en el artículo 93.1.e) del TRLRHL tiene carácter rogado, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 137 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que regula los efectos del reconocimiento de los beneficios fiscales de carácter rogado, desde el momento que establezca la normativa aplicable o, en su defecto, desde el momento de su concesión.

Por lo tanto, en el caso objeto de la consulta, la exención resultará de aplicación desde la fecha en que se dicte la resolución por la que se conceda la misma y, surtirá efectos desde el devengo del impuesto siguiente a dicha fecha, salvo que en la ordenanza fiscal reguladora del impuesto del Ayuntamiento competente se reconozcan expresamente efectos retroactivos, estableciendo la posibilidad de aplicar la exención a períodos impositivos ya devengados con anterioridad.

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