Consulta de tributos

IVTM. En los casos de baja temporal no se produce el hecho imponible

En casos de baja temporal durante todo el período impositivo (año completo), no se produce el hecho imponible, por lo que no procede el pago del impuesto de ese año. En el ejercicio de la baja temporal no corresponde el prorrateo de la cuota salvo en los casos de sustracción o robo de vehículo.

Consulta General 0012-23 de la SG de Tributos Locales, de 24 de febrero de 2023.

El consultante es titular de dos vehículos dados de baja temporal en el Registro de Tráfico en fechas 22/12/2021 y 24/12/2021. El Ayuntamiento le reclama el pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del año 2022.

La consultante plantea si tiene que pagar el impuesto durante los períodos impositivos en los que el vehículo está en situación de baja temporal.

El criterio de la SGT, en relación con la cuestión planteada, manifestado en las consultas tributarias V1468-10 y V0359-17, es:

"Solo se produce el hecho imponible del IVTM en el supuesto de que los vehículos de tracción mecánica sean aptos para circular por las vías públicas (art. 92.1 TRLRHL). Dicha aptitud se predica de aquellos vehículos que, estando matriculados, sin haber causado baja en los registros públicos correspondientes, hayan obtenido la autorización o el permiso para circular (artículo 92.2 del TRLRHL y artículo 1.1 del RGV).

En los supuestos de baja temporal se retirará la autorización o permiso de circulación de estos vehículos, prohibiéndose la circulación a los mismos, incluso, en el caso de los compraventa de vehículos, que a lo único que se les puede autorizar es a realizar pruebas con terceras personas interesadas en la adquisición de los vehículos; consecuentemente, a efectos del impuesto, dichos vehículos no son aptos para circular y, con respecto a ellos, no se producirá el hecho imponible del impuesto (artículos 37.2 y 1.1 del RGV y artículo 92, apartados 1 y 2, del TRLRHL).

En el período impositivo en el que se produce la baja temporal del vehículo por causa distinta de la sustracción o robo del mismo, no procede el prorrateo de la cuota del impuesto por trimestres naturales, por lo que el sujeto pasivo debe pagar la cuota anual completa del impuesto.

Durante los períodos impositivos completos en los que el vehículo se encuentre en situación de baja temporal (con independencia de la causa de dicha baja temporal), no se produce el hecho imponible del IVTM, por lo que no existe obligación de pago del impuesto.

Si, con posterioridad, se rehabilita el vehículo y se da nuevamente de alta en el Registro de Tráfico, se realizará de nuevo el hecho imponible del IVTM, debiendo pagarse la cuota del impuesto correspondiente a todo el período impositivo (año completo) en el que tenga lugar el alta del vehículo, ya que no corresponde el prorrateo de la cuota.

Trasladando lo anterior al caso planteado en la consulta, en el que el consultante dio de baja temporal los vehículos en el Registro de Tráfico en diciembre de 2021, el titular de los vehículos estuvo obligado al pago del impuesto correspondiente al período impositivo 2021 completo, sin prorrateo de la cuota.

Si, durante la totalidad del período impositivo 2022, los vehículos continuaron en situación de baja temporal, no se produjo el hecho imponible del impuesto en ese período impositivo, por lo que no existía obligación de pago del impuesto en 2022."

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