Sentencias y Resoluciones

INSPECCIÓN Y SANCIONADOR. Consecuencias de la estimación parcial de alegaciones formuladas al acta de disconformidad

Si por la estimación parcial de las alegaciones formuladas al acta de disconformidad es necesario ajustar el importe de la sanción, resulta preceptivo emitir una nueva propuesta de sanción rectificada, otorgando al contribuyente plazo de alegaciones bajo pena de nulidad radical.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, de 27 de noviembre de 2023 (Recurso nº 947/2022). Ponente: Isaac Merino Jara.

La cuestión admitida a trámite por ostentar interés casacional objetivo fue:

"[...] Determinar si, cuando se produzca una estimación parcial de las alegaciones formuladas al acta de disconformidad en el procedimiento de regularización que comporte el necesario ajuste de la sanción derivada al importe finalmente regularizado, es necesario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25.6, párrafo segundo, del RD 2063/2004 , en su versión primigenia, que se emita una nueva propuesta de sanción rectificada y se ofrezca un nuevo plazo al interesado para que pueda formular alegaciones. Precisar, en caso de que sea exigible el otorgamiento de tal plazo en una situación como la descrita, las consecuencias de la omisión de este trámite.”

Particularmente, de lo que trata el recurso es sobre la interpretación que ha de darse al artículo 25.6, párrafo segundo, del RD 2063/2004, de 15 de octubre, Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario en su versión primigenia, en casos como el que se sitúa en el origen de la sentencia recurrida a través del presente recurso en el que la rectificación de la sanción vino motivada por una disminución de la cuota liquidada en el procedimiento de inspección.

Es decir, se trata de dilucidar si la ausencia de concesión de un nuevo trámite de alegaciones tras la reducción de la sanción inicialmente propuesta como consecuencia de una estimación parcial de las alegaciones vertidas en sede de regularización, constituye una infracción de derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional y, por consiguiente, lleva aparejada la nulidad radical.

En la sentencia de 18 de mayo de 2020, 5732/2017 el TS consideró que en el procedimiento sancionador la omisión del trámite de audiencia posee relevancia constitucional y su omisión determina la nulidad de lo actuado al lesionar manifiestamente un derecho fundamental, arts. 24 y 25 de la CE.

Es más, declaró en la Sentencia de referencia que, aunque en puridad no haya omisión del trámite, cuando el contribuyente hizo las alegaciones dentro del plazo al efecto pero estas no se tienen en cuenta, equivale materialmente a la propia omisión, "pues se prescinde de las garantías básicas de contradicción y defensa, resolviendo de espalda al contribuyente, lo que determina sin más la nulidad radical del acto sancionador, y siendo este nulo de pleno derecho no cabe subsanación a posteriori dentro del mismo procedimiento de este trámite esencial una vez dictada la resolución sancionadora". También en esta ocasión, se ha prescindido de un trámite esencial. En la práctica se ha impuesto la sanción sin más, es decir, "de plano".

Omitir dar audiencia a la parte interesada, no solo no está previsto en la normativa tributaria, ni siquiera en supuestos, como es el caso ahora, de "mera adaptación" de la sanción anulada a la deuda tributaria resultante de la nueva liquidación, sino que, además, no está permitido por la Constitución.

La omisión de esa tramite limita garantía de los derechos de defensa del interesado, y, por tanto, no resulta admisible.

La doctrina fijada por el TS, respondiendo a la cuestión con interés casacional es: “Cuando se produzca una estimación parcial de las alegaciones formuladas al acta de disconformidad en el procedimiento de regularización que comporte el necesario ajuste de la sanción derivada al importe finalmente regularizado, es necesario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25.6, párrafo segundo, del RD 2063/2004, de 15 de octubre, Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario (renumerado actualmente como artículo 25.7), que se emita una nueva propuesta de sanción rectificada y se ofrezca un nuevo plazo al interesado para que pueda formular alegaciones, de manera que en caso de que no se haya otorgado tal plazo no cabe su subsanación a posteriori.”

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