Consulta de tributos

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (Consulta vinculante V0949-13 de la Subdirección General de Tributos Locales de 25 de marzo de 2013)

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (Consulta vinculante V0949-13 de la Subdirección General de Tributos Locales de 25 de marzo de 2013)


Municipio de tributacion. No es competente para la exacción del IVTM el ayuntamiento del municipio donde se encuentra empadronado el titular del vehículo ni el del municipio que conste en su permiso de conducción, sino, en todo caso, el del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo en el momento del devengo, coincida o no con alguno de aquellos.
Descripción-hechos:

El consultante plantea varias cuestiones en relación con el permiso de circulación de un vehículo, el domicilio de empadronamiento y el domicilio que consta en el permiso de conducción.

Cuestión-planteada

El consultante plantea las siguientes cuestiones:

- ¿Es obligatorio que el domicilio del permiso de circulación de un vehículo, coincida con el que consta en el permiso de empadronamiento o con el del carnet de conducir de su propietario?

- ¿Puede un Ayuntamiento girar liquidación del IVTM, sobre un vehículo cuyo permiso de circulación consta domiciliado en otro municipio que gestiona ese impuesto?¿Tiene potestad el Ayuntamiento para solicitar de la J. Provincial de Tráfico que modifique el domicilio del Permiso de Circulación, al objeto de que éste coincida con el domicilio de empadronamiento del propietario o con el domicilio de su carnet de conducir?

- ¿Tiene obligación el titular del vehículo de cambiar la dirección del permiso de circulación del vehículo, para que ésta coincida con el domicilio de empadronamiento de su propietario y con el de su carnet de conducir?

- ¿Se encuentra tipificada como infracción administrativa sancionable, el hecho de que el propietario de un vehículo no modifique el domicilio del permiso de circulación (donde tributa y reside el vehículo), para que coincida con el domicilio que figura en su permiso de conducir y del padrón municipal de su propietario?

 Contestación-completa

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) se encuentra regulado en los artículos 92 a 99 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,

El artículo 97 del TRLRHL establece que:

“La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.”

De acuerdo con lo anterior, no es competente para la exacción del IVTM el ayuntamiento del municipio donde se encuentra empadronado el titular del vehículo ni el del municipio que conste en su permiso de conducción, sino, en todo caso, el del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo en el momento del devengo, coincida o no con alguno de aquellos.

Así, en el caso de que existan discrepancias entre los primeros y el último, prevalecerá éste a los efectos de determinar el ayuntamiento competente para exigir este Impuesto.

Por último, debe señalarse que el resto de cuestiones planteadas por el consultante en su escrito, exceden del ámbito propio de competencias de este Centro Directivo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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