Consulta de tributos

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Consulta Vinculante V1511-17, de 13 de junio de 2017 de la Subdirección General de Tributos Locales SGTL).

IBI. Hecho imponible. Derecho de propiedad. Titular de un espacio destinado a zona verde para equipamiento público y viario en el plan general de ordenación urbana. El bien inmueble está sujeto al IBI, siendo sujeto pasivo el titular del bien. No le resulta de aplicación ningún supuesto de no sujeción y o exención; salvo en el caso de que el bien inmueble hubiera sido catalogado como carretera, camino o vía terrestre y siempre que fuera de aprovechamiento público y gratuito para los usuarios.



DESCRIPCIÓN

El consultante es propietario de un bien inmueble urbano, que ha sido declarado e incluido en el sistema general de espacios libres como zona verde para equipamiento público y viario en el plan general de ordenación urbana del municipio.

CUESTIÓN

Si la declaración como espacio destinado a zona verde es incompatible como la obligación de abonar la cuota del IBI, dado que dicho inmueble va a carecer de aprovechamiento futuro.

CONTESTACIÓN

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) se regula en los artículos 60 a 77 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El artículo 60 del TRLRHL define el IBI como un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles.

El artículo 61 del TRLRHL regula el hecho imponible del impuesto estableciendo en sus apartados 1 y 2:

"1. Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:

a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.

b) De un derecho real de superficie.

c) De un derecho real de usufructo.

d) Del derecho de propiedad.

2. La realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos en el apartado anterior por el orden en él establecido determinará la no sujeción del inmueble rústico o urbano a las restantes modalidades en el mismo previstas. En los inmuebles de características especiales se aplicará esta misma prelación, salvo cuando los derechos de concesión que puedan recaer sobre el inmueble no agoten su extensión superficial, supuesto en el que también se realizará el hecho imponible por el derecho de propiedad sobre la parte del inmueble no afectada por la concesión.".

El apartado 5 del artículo 61 regula los supuestos de no sujeción al IBI, estableciendo:

"5. No están sujetos a este impuesto:

a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito para los usuarios.

b) Los siguientes bienes inmuebles propiedad de los municipios en que estén enclavados:

Los de dominio público afectos a uso público.

Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado directamente por el ayuntamiento, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros mediante contraprestación.

Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a terceros mediante contraprestación.".

El artículo 62 del TRLRHL regula los supuestos de exención en el IBI, entre los que no se encuentra supuesto alguno aplicable a los bienes inmuebles urbanos que hayan sido catalogados por el instrumento urbanístico correspondiente como espacios libres como zona verde para equipamiento público y viario.

El artículo 63 del TRLRHL regula el sujeto pasivo del IBI estableciendo en el primer párrafo del apartado 1:

"1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.".

Trasladando lo anterior al caso planteado en la consulta, resulta que el bien inmueble objeto de informe está sujeto al IBI, siendo sujeto pasivo el consultante, como titular del bien inmueble, sin que le resulte de aplicación ningún supuesto de no sujeción y o exención; salvo en el caso de que el bien inmueble hubiera sido catalogado como carretera, camino o vía terrestre y siempre que fuera de aprovechamiento público y gratuito para los usuarios, en cuyo caso le resultaría de aplicación el supuesto de no sujeción del artículo 61.5.a) del TRLRHL, lo que no parece aplicable al caso, dado que según manifiesta el consultante, se trata de una edificación construida de 2 plantas para vivienda de uso residencial.

No obstante, la nueva catalogación del bien inmueble en el plan general de ordenación urbana debería ser tenida en cuenta, en su caso, a los efectos de la determinación del valor catastral de dicho bien inmueble, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa catastral.

Por ello, el consultante podrá dirigirse a los órganos competentes del Catastro Inmobiliario a los efectos de la correcta determinación del valor catastral del bien inmueble, en su caso.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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