Consulta de tributos

Impuesto sobre Actividades Económicas (Consulta Vinculante V3127-19, de 8 de noviembre de 2019, SG de Tributos Locales)

IAE. La actividad realizada por la sociedad consultante consiste en la elaboración de malla y armadura básica electrosoldadas por lo que la actividad debe darse de alta en el grupo 224 y en el epígrafe 314.2 de las tarifas dado que la citada actividad no reúne las características propias de la siderurgia no integral.

Descripción de hechos:

La sociedad consultante se dedica a la elaboración de malla y armadura básica electrosoldada a partir de bobinas de grafil de elaboración propia y de corrugado elaborado en las acerías del grupo.

Cuestión planteada:      

La sociedad consultante plantea si su actividad debe clasificarse en el grupo 222, en el grupo 224 o en el epígrafe 314.2, todos ellos de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Contestación completa:             

1º) La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.

La regla 4ª, que regula el régimen general de facultades, dispone en el apartado 1 que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.

2º) Dentro de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, la agrupación 22 clasifica la actividad industrial consistente en la “Producción y primera transformación de metales”, recogiendo la siderurgia integral (grupo 221) y la no integral (grupo 222).

En el grupo 222, que clasifica la actividad industrial relativa a la “Siderurgia no integral”, comprende, según nota, la obtención de productos siderúrgicos laminados en caliente o en frío, y sus derivados, a partir de chatarra como materia prima, mediante la utilización de acerías eléctricas.

Los sujetos pasivos dados de alta en el citado grupo declararán, a efectos meramente informativos, las actividades concretas que ejerzan en cada caso, reflejadas en los epígrafes 222.1 al 222.6.

En el grupo 224 de la sección primera de las Tarifas se clasifica la actividad industrial de “Trefilado, estirado, perfilado, laminado en frío del acero”, que, según nota, comprende el estirado en frío del acero; laminación en frío del fleje de acero; laminación de perfiles por conformación o plegado en frío de productos planos de acero y trefilado del acero.

Los sujetos pasivos dados de alta en el citado grupo declararán, a efectos meramente informativos, las actividades concretas que ejerzan en cada caso, contenidas en los epígrafes 224.1 al 224.8.

En el epígrafe 314.2 de la sección primera de las Tarifas se clasifica la actividad de “Fabricación de estructuras metálicas”, el cual comprende, según nota, la fabricación de estructuras metálicas tales como armazones de edificios, hangares prefabricados, elementos de puentes, pasarelas, pilares, elementos estructurales metálicos, material fijo para vías férreas, desembarcaderos, muelles fijos, exclusas, etc.; así como su instalación asociada que no pueda clasificarse por separado.

3º) Poniendo en relación lo anteriormente expuesto con la actividad que ejerce la consultante, consistente en la elaboración de malla y armadura básica electrosoldadas a partir de bobinas de grafil de elaboración propia y de corrugado elaborado en las acerías del grupo, cabe indicar que la citada actividad no reúne las características propias de la siderurgia no integral, clasificada en el grupo 222 de la sección primera de las Tarifas, ya que, de los datos aportados en el correspondiente escrito, no se desprende que la fabricación de los citados productos (malla y armadura básica electrosoldadas) se obtenga a partir de chatarra como materia prima, sino que se obtiene a partir de un proceso previo de trefilado, laminado o estirado en frío del alambrón con el objetivo de reducir su diámetro y modificar su estructura, operaciones estas que se realizan sobre rollos de alambrón recibidos, a partir del cual fabrica las bobinas de grafil, tanto para su utilización en la elaboración de los referidos productos (malla electrosoldada y armadura básica electrosoldada) como para su venta.

Por otro lado, tanto la malla electresoldada como la armadura básica electrosoldada fabricadas por la consultante responde a la conceptualización de “elementos estructurales metálicos” a que hace referencia el epígrafe 314.2, donde se clasifica la fabricación de estructuras metálicas, aunque dichos elementos estructurales no se consideren en sí mismos estructuras metálicas diseñadas para el soporte de edificaciones, pero sí forman parte de esas estructuras como tales elementos constructivos.

Centrada así la cuestión, la clasificación de la actividad referida, con arreglo a lo previsto por las reglas 2ª y 4ª.1 de la Instrucción, deberá realizarse atendiendo a la naturaleza de los productos fabricados en las siguientes rúbricas de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas:

-En el grupo 224 por el “Trefilado, estirado, perfilado, laminado en frío del acero”; y,

-En el epígrafe 314.2, “Fabricación de estructuras metálicas”, por la elaboración de malla electrosoldada y armadura básica electrosoldada.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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