Consulta de tributos

Impuesto sobre Actividades Económicas (Consulta Vinculante V2439-18, de 11 de septiembre de 2018, SG de Tributos Locales)

IAE. Venta a través de página web y plataforma digital de una app. Alta se clasifica en el grupo 845, “Explotación electrónica por cuenta de terceros”, de la sección primera de las Tarifas.

Descripción de hechos  

El consultante quiere iniciar una actividad consistente en la venta (a través de su página Web y de una plataforma digital) de una determinada aplicación informática (APP) que ha elaborado. La explotación de la aplicación se realiza mediante suscripciones de duración determinada y puede suponer servicios de instalación de software en las instalaciones de los clientes.

Cuestión planteada      

Tributación en IAE, IVA e IRPF (método de determinación del rendimiento neto).

Contestación completa 

Impuesto sobre Actividades Económicas

1º) La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.

Los apartados 1 y 2 de la regla 3ª de la citada Instrucción, disponen lo siguiente:

“1. Tienen la consideración de actividades económicas, cualesquiera actividades de carácter empresarial, profesional o artístico. A estos efectos se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

2.Tienen la consideración de actividades empresariales, a efectos de este Impuesto, las mineras, industriales, comerciales y de servicios, clasificadas en la Sección 1ª de las Tarifas.”.

2º) De acuerdo con el criterio mantenido por este Centro Directivo, así como por la extinta Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, la clasificación y, en su caso, tributación por el Impuesto sobre Actividades Económicas de las prestaciones de servicios realizadas a través de la red Internet se efectuará de acuerdo con la naturaleza material de la actividad económica ejercida, dependiendo únicamente de las condiciones que concurran y del modo en que se realice dicha actividad económica.

La actividad empresarial que el consultante se propone iniciar consistente en la elaboración y venta de un software “APP” a través de su página web y la plataforma para Smartphone (Play Store Google), para su descarga directa por los usuarios finales, prestando un servicio de instalación del software así como un soporte técnico, se clasifica en el grupo 845, “Explotación electrónica por cuenta de terceros”, de la sección primera de las Tarifas que, según nota, comprende la prestación de servicios de estudio y análisis de procesos para su tratamiento mecánico, de programación para equipos electrónicos, de registro de datos en soportes de entrada para ordenadores, así como la venta de programas, el proceso de datos por cuenta de terceros y otros servicios independientes de elaboración de datos y tabulación.

Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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