Consulta de tributos

IIVTNU. Valor de adquisición y valor de transmisión en caso de donación

El valor de transmisión del terreno se calculará tomando el mayor entre el valor declarado en el ISD y el valor comprobado por la Administración tributaria. El valor de adquisición será el valor por el que fue adquirido el inmueble por el donante, calculado según se trate de una adquisición a título oneroso o lucrativo.

Consulta Vinculante V1513-22, de 24 de junio de 2022 de la Subdirección General de Tributos Locales

El consultante tiene intención de hacer una donación de una vivienda a sus hijos y cuestiona cuál es el valor de adquisición y el valor de transmisión para poder constatar la existencia de incremento de valor en el terreno, y en su caso, para determinar la base imponible del impuesto.

La SGTL, tras analizar la normativa de aplicación,  contesta que para constatar la no sujeción prevista en el artículo 104.5 del TRLRHL o para determinar la base imponible según el método establecido en el artículo 107.5 del TRLRHL, el valor de transmisión del terreno, al ser una operación a título lucrativo, se calculará tomando el mayor entre el valor declarado en el ISD y el valor comprobado por la Administración tributaria.

Y, en cuanto al valor de adquisición del terreno se refiere al valor por el que fue adquirido el inmueble por el donante o donantes, calculado según haya sido dicha adquisición a título oneroso o lucrativo.

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