Consulta de tributos

IIVTNU. Supuesto de no sujeción por decremento de valor en la transmisión

Para la determinación de la existencia o no del incremento del valor de los terrenos habrá que comparar el valor de adquisición y el valor de transmisión. Respecto de ambos valores habrá que tener en cuenta que, si existe un valor comprobado, se tomará este, siempre que sea superior al declarado.

Consulta General 0023-23 de la SG de Tributos Locales, de 24 de octubre de 2023.

La consultante en el año 2022 heredó por fallecimiento de su madre una vivienda con un valor declarado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de 98.000 euros.

El valor de adquisición de la vivienda fue de 180.000 euros, adquirido por compraventa en el año 2006.

La consultante se plantea la no sujeción al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana de la transmisión.

La SGTL, tras aludir a la normativa de aplicación contesta que, según los datos facilitados por la consultante, resulta que el valor de adquisición del inmueble para el causante de la herencia es de 180.000 euros. A este valor de adquisición del inmueble habrá que aplicarle la proporción que represente en la fecha de devengo del impuesto (la fecha del fallecimiento del causante) el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total, para obtener el valor de adquisición del terreno.

El valor de transmisión del inmueble será el valor declarado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la herencia del causante, que según los datos aportados es 98.000 euros. A este valor también habrá que aplicarle la proporción que represente en la fecha de devengo del impuesto el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total, para obtener el valor de transmisión del terreno.

Respecto de ambos valores, de adquisición y de transmisión, habrá que tener en cuenta que, si existe un valor comprobado, se tomará este, si es superior, en lugar del valor declarado en cada caso.

Pues bien, si, finalmente, de la comparación de los datos anteriores resulta una cantidad negativa, el sujeto pasivo podrá solicitar la aplicación del supuesto de no sujeción y el Ayuntamiento se la concederá si le resulta acreditada la minusvalía, utilizando, en su caso, sus facultades de comprobación.

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